JONATHAN FREDIS PEREZ CASTILLO C/ ELVIS RICHARD CAIPA CAYO
Rol
O-1918-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ” El día 14 de Agosto de 2022, alrededor de las 21:50 horas, en circunstancias que el requerido Elvis Caipa Gallo conducía el vehículo placa patente RC.TH-22 por el kilómetro 1839 de la Ruta 5 Norte65, de la comuna de Huara, es fiscalizado por personal policial quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 2,14 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado.” Pozo Almonte, veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a ELVIS RICHARD CAIPA CAYO, cédula de identidad N° 13.742.231-K, domiciliado en Calle LOS NARANJOS Nº 3050, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 14 de Agosto de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 41 días Prisión en su grado máximo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CRS Alto Hospicio Observació n: • Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro Código: LXXEXCKHRWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el Centro de reinserción social de Alto Hospicio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, el CRS Alto Hospicio, dentro de 10 días contados en que la presente sentencia quede firme y eje
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
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