14º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS RAMON SALDAÑO OSORIO C/ NN

Rol

O-4668-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los imputados, fundándola en que Con fecha 12 de mayo de 2022, la Sección de Investigación Policial de la 61° Comisaría de La Florida de Carabineros de Chile, realiza una denuncia a la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente, la cual se refiere que por las detenciones a consumidores de drogas registradas en dicho sector se generaron los RUC 2200420582-4, RUC 2200420572-7, RUC 2200420591-3, RUC 2200420574-3. Código: XDCDXCZQKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior y previo análisis de la información recepcionada, se remitió la correspondiente orden de investigar a la Sección de Investigación Policial de la 61° Comisaría de La Florida de Carabineros de Chile, con el objeto de corroborar la efectividad de lo hechos denunciado y que arrojó los siguientes resultados: Durante diversos días y horas, del mes de julio de 2022, la policía pudo observar cómo un sujeto, de identidad aún no determinada a dicha fecha, se dedicaba a la venta de drogas con los consumidores que llegaban hasta una plaza pública ubicada en calle Reina Luisa con Avenida La Florida, La Florida. El realizaba el contacto con los compradores, recibía el dinero de estos, luego se dirigía hasta el domicilio ubicado en PASAJE LAS PRÍMULAS N° 1850, LA Florida donde entregaba el dinero recibido por los adictos y recepcionaba la droga de la imputada LARITSA ESTEFANY GRANDON IBAÑEZ, para luego entregarla al comprador. A su vez, la investigación arrojó que en otras oportunidades, el que recibe el dinero del intermediario y entrega la droga para los adictos, en el domicilio ubicado en PASAJE LAS PRÍMULAS N° 1850, LA FLORIDA es el acusado aquí presente don VLADIMIR ALEX AVENDAÑO OPAZO. Este imputado había sido sindicado como vendedor de drogas en las declaraciones prestadas por consumidores detenidos en virtud del artículo 50 de la Ley N° 20.000, en el Parte Policial n° 985 del 27 de abril de 2022 y en el Parte Policial N° 1211 del día 9 de mayo de 2022, ambos de la 61° Comisaría de La Florida. Durante este periodo investigativo la policía observó que la imputada LARITSA ESTEFANY GRANDON IBAÑEZ con habitualidad se dirigía hasta el domicilio ubicado en CALLE GABRIELA N° 6055, Código: XDCDXCZQKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VILLA LETELIER, PEÑALOLEN. Estos desplazamientos los realizaba tanto en la mañana como en horas de la tarde, siempre transportando bolsos y mochilas, con las cuales no retornaba a su domicilio. Asimismo, cada vez que la imputada LARITSA ESTEFANY GRANDON IBAÑEZ concurre hasta el domicilio ubicado en CALLE GABRIELA N° 6055, VILLA LETELIER, PEÑALOLEN, la policía observa al morador de éste, el imputado EDUARDO DEL CARMEN VERGARA VALDES, salir a la vía pública y realizar labores de vigilancia. Finalmente se vincularon a la investigación los domicilio

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a VLADIMIR ALEX AVENDAÑO OPAZO, ya individualizado, a sufrir una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a pagar a beneficio fiscal una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas, perpetrado en la comuna de La Florida el día 24 de agosto del 2022. II.- Que, la multa impuesta deberá ser pagada en diez cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera de las cuales deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo. El no pago de alguna de ellas hará exigible la totalidad de multa. Finalmente, si no la pagare, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual. Código: XDCDXCZQKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se ordena el comiso y la destrucción de las especies incautadas en el procedimiento policial. En cuanto al dinero incautado, es decir, las sumas de $165.300.-, $3.354.000.- y $30.900.-, serán destinados al fondo que lleva el Ministerio del Interior conforme a los artículos 45 y 46 de la ley 20.000. IV.- Que, por reunir el sentenciado los requisit

Texto Completo (Preview)

C/ VLADIMIR ALEX AVENDAÑO OPAZO. RIT: 4668-2022. RUC: 2200490608-3. TRÁFICO DE DROGAS. Santiago, veinticuatro de noviembre del 2022. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 24 de noviembre del 2022 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 4668-2022, seguida contra VLADIMIR ALEX AVENDAÑO OPAZO, cédul

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