M.P. C/ EMANUEL ALEXIS NORAMBUENA LARA
Rol
O-3829-2021
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 23 de agosto del año 2021, alrededor de las 01:00 horas, FELIPE ALONSO MUÑOZ GAJARDO y don EMANUEL ALEXIS NORAMBUENA LARA en compañía de un menor de 13 años, ingresaron mediante escalamiento al antejardín del inmueble de don Matías Barrientos Escobar, ubicado en calle Yerbas Buenas N° 628 de la comuna de Linares, intentando abrir la ventana, percatándose de esto la víctima, huyendo los imputados saltando el cerco del domicilio para luego huir en dos bicicletas y mientras el personal de carabineros realizaba diligencias para detener a los imputados, sorprenden al imputado EMANUEL ALEXIS NORAMBUENA LARA en las afueras del domicilio de doña Francisca Soteras Puig, ubicado en calle Lautaro N° 828 de la comuna de Linares, sobre la acera arriba de una bicicleta y con otra a su costado, percatándose además que se escuchaban ruidos en el estacionamiento del inmueble, deteniéndose en su interior al imputado Felipe Muñoz Gajardo, quien había ingresado al patio sin el consentimiento de la moradora y al menor de 13 años y el imputado FELIPE MUÑOZ GAJARDO portaba una mochila la cual en su interior mantenía dos formones marca “Stanley”, un desatornillador, un par de guantes, todos elementos conocidos para cometer el delito de robo. Código: XSZJXCZBXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 7, 12 N° 15, 15, 18, 30, 50, 67, 432, 446 N° 3 del Código Penal, 388, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a EMANUEL ALEXIS NORAMBUENA LARA, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de violación de morada, cometido con fecha 23 de agosto de 2021 en la comuna de Linares. II.- Qu
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a EMANUEL ALEXIS NORAMBUENA LARA, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de violación de morada, cometido con fecha 23 de agosto de 2021 en la comuna de Linares. II.- Que se CONDENA a FELIPE ALONSO MUÑOZ GAJARDO, ya individualizado, a DOS penas de CINCUENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos consumados de violación de morada, cometidos con fecha 23 de agosto de 2021 en la comuna de Linares. III.- Que se decreta el comiso de los elementos incautados ordenándose su destrucción por parte del Ministerio Público.- IV.- Que teniendo en consideración el tiempo que permanecieron los imputados privados de libertad en la presente causa, las penas impuestas se tendrán por cumplidas. V.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 1801245840-8 Rit N° 966-2019 Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: XSZJXCZBXYN Este documento tiene
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RUC : 2100760054-k RIT : 3829-2021 DELITO : Violación de morada GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : EMANUEL ALEXIS NORAMBUENA LARA, Rut 17.448.012-5, domiciliado en población Estadio Sur, las Chontas N° 0354 Linares. IMPUTADO : FELIPE ALONSO MUÑOZ GAJARDO, Rut 20.520.683-3, domiciliado en población Yerbas Buenas, pasaje Lomcomilla N° 1253 Linares FISCAL : Claudio Avila Prado DEFENSOR : Franc
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