ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-629-2019
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, casado, abogado, en representación según se acredita de Antofagasta Minerals S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4.001, Piso 18, Comuna de Las Condes, Santiago, con fecha veinte de Diciembre de 2.019, a las 10:49:36 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “ALESANDRA C 14”, con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de Octubre del año 2.019, el pedimento fue inscrito a fojas 4.911 bajo el N° 2.829 , del año 2.019, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 28 de Octubre del año 2.019, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 557 de fecha 24 de Enero del año 2.020, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: 1 VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 7.306.500,00 461.500,00 V1 7.308.000,00 461.000,00 V2 7.308.000,00 462.000,00 V3 7.305.000,00 462.000,00 V4 7.305.000,00 461.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que, se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada "ALESANDRA C 14” con una superficie de 300 hectáreas, en favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., representada por don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-629-2.019. Dictada por doña ELIZABETH VERÓNICA ARAYA JULIO, Juez Titular. Antofagasta, a cinco de Mayo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. 2 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl P.M. 7.306.500,00 461.500,00 V1 7.308.000,00 461.000,00 V2 7.308.000,00 462.000,00 2020-05-05T11:45:47-0400
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-629-2.019. MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ALESANDRA C 14.” CÓDIGO : P02M. SOLICITANTE : ANTOFAGASTA MINERALS S.A. FECHA INICIO : 03.10.2.019. Antofagasta, a cinco de Mayo del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, casado, abogado, en representación según se acredita de Antofagasta
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