CONSTRUCTORA INGEVEC S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
C-22349-2018
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 22349-2018, comparecen don Paulo Duarte Parada, abogado, con domicilio en calle Uno Sur N° 690, oficina 1216, Edificio Plaza Talca, en representación de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., del giro de su nombre, cuyo gerente es don Aldo Balocchi Huerta, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5680, Piso 14, comuna de Los Condes, e interpone demanda en juicio ordinario, la acción especial indemnizatoria por mayores gastos generales conjuntamente con la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio, acción de reembolso por enriquecimiento injusto, ilícito o sin causa, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, corporación de derecho público, representado por su Alcalde don Juan Elviro Carrasco Contreras, empleado público, ambos domiciliado en calle José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura. El demandado contestó la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Se evacuaron la réplica y dúplica, respectivamente. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, la demandada formuló objeción a los testigos de la demandante Sres. Horacio Andrés Valenzuela Ramírez, Mauricio Andrés C-22349-2018 Fernández Leiva y Beatriz Patricia Rubio Molina, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Respecto del testigo Horacio Valenzuela, fundamenta la tacha opuesta en que, si bien el deponente depende de una empresa, ésta habría sido contratada y asesoraba a la empresa Ingevec en la obra. En relación a los testigos Mauricio Fernández y Beatriz Rubio, señala que el primero ha declarado que trabaja desde el 2008 para la demandante, mientras que la testigo Rubio indicó que trabaja para la demandante desde el 2012, con contrato indefinido, por tal razón, carecerían de la imparcialidad necesaria para ser testigos en estos autos. SEGUNDO: Que, el demandado evacuó el traslado, solicitando rechazar las tachas opuestas, fundamentado en que carecen de peticiones fundadas, pues la contraria no solicita que los testigos no declaren en audiencia; se le reste fuerza probatoria a sus testimonios o alguna petición similar. Por otro lado, sostiene que, de las declaraciones de los testigos, no se aprecia que exista algún interés directo o indirecto en el resultado del juicio ni que carezcan de imparcialidad. Respecto del señor Horacio Valenzuela, agrega que de sus dichos no se desprende que exista una relación de trabajador dependiente con la parte que lo presenta y que el vínculo de subordinación o dependencia es exigido, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, para que la tacha sea acogida. Manifiesta que el testigo señaló que trabaja para la empresa Varela y Cía. y no para la Constructora Ingevec. En cuanto a don Mauricio Fernández y doña Beatriz Rubio, añade que de sus dichos se desprende que trabajan para Constructora Ingevec, pero de sus declaraciones no es posible advertir que exista vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandante, ya que pueden tener otros empleadores, trabajar a honorarios y no a través de un contrato que dé cuenta del vínculo que exige la norma. Respecto de la Sra. Rubio, agrega que únicamente declaró que trabaja para la Constructora y en virtud de ello, se encuentra suficientemente protegida por las normas contenidas en el Código del Trabajo que impediría C-22349-2018 que su declaración fuera un motivo o causal de despido o pérdida de su trabajo. TERCERO: Que, en las respuestas a las preguntas para tachas, los testigos han indicado lo siguiente: don Horacio Valenzuela, que en los años 2014, 2015 y 2016, participó como asesor de la Constructora Ingevec durante la ejecución de las obras contratadas por la Municipalidad de Quilicura para la construcción de la escuela Luis Cruz Martínez, y que en ese entonces y hasta la fecha de realización de esa audiencia, trabaja para la empresa Varela y Cía, contratada por la Constructora Ingevec para asesorar en la ejecución de la escuela
Fallo
Se acuerda que la Constructora presentará presupuesto por obra adicional. e) En los hechos la instrucción del mecánico de suelos de profundizar los sellos de fundación, decisión aprobada por el proyectista de cálculo, correspondió a un cambio de proyecto al modificar la profundidad máxima esperada, según la información contenida en etapa de licitación. f) En el informe de mecánica de suelos tenido a la vista en etapa de licitación denominado “Informe 120116-0117, Informe Mecánica de Suelos Liceo Luis Cruz Martínez”, revisión B de marzo de 2012, se estableció que existía la obligación de fundar en suelo H3 y que los proponentes debían considerar que ese horizonte sería encontrado a una profundidad mínima entre 0,6 y 1,5 m y máxima de 2,7 metros. g) Sin embargo, debido a la instrucción del mecánico de suelos hubo que profundizar más allá de los 2,7 metros, situación que era imposible de prever con los antecedentes tenidos a la vista en etapa de licitación. I.C.5. OEX N° 7. “Modificación estructura pasarela comunicación”. Asevera que la Unidad Técnica rechazó este presupuesto basado en que las pasarelas que conectan los diversos módulos del edificio formarían parte del proyecto a Suma Alzada, ya que planos de Arquitectura A3, A4 y A6, aparecerían dibujadas. Refiere que en Ordinario N° 02913 del 10 de septiembre de 2015, el GORE ratificó el rechazo informado por la DOM, indicando que este ítem C-22349-2018 pudo ser previsto por el Contratista, puesto que la información se e
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C-22349-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22349-2018 CARATULADO : CONSTRUCTORA INGEVEC S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA Santiago, cinco de Mayo de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol 22349-2018, comparecen don Paulo Duarte Parada, abogado, con domicilio en calle Uno Sur N° 690, oficina 1216, Edificio Plaza Talca, en representació
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