C/ LUIS EDUARDO MUÑOZ ESCOBAR
Rol
O-5484-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 09 de noviembre del año 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, funcionarios Policiales sorprendieron a los imputados LUIS EDUARDO MUÑOZ ESCOBAR y CRISTHOFER ALESSANDRO CONCHA SOTO, en la intersección de calles San Juan con Castelar Sur, en la comuna de San Joaquín, portando teniendo y manteniendo al interior de un vehículo, marca Mazda, modelo 6, placa patente LBVJ-66, de color rojo, una caja con la cantidad de 50 cartuchos .40, marca Magtech, todo ello sin autorización legal competente .” Código: WXZXXCXYKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 30, 31 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 , Ley 17.798; Se declara: I.- Que, se condena a LUIS EDUARDO MUÑOZ ESCOBAR ya individualizados, en calidad de autor, de un delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 09 de noviembre del año 2020, a sufrir las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. El comiso para posterior destrucción de parte de Arsenales de Guerra de las municiones incautadas. Todo lo anterior sin las costas. II.- La sanción corporal se tendrá por cumplida atendido al mayor tiempo al que se ha encontrado privado de libertad por esta causa, a saber y se desglosa de la siguiente manera, entre el 10 de noviembre del año 2020 al 19 abril de 2021, sujeto a cautelar de prisión preventiva, y desde esa fecha hasta la del día de hoy, sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos. Por ejecutoriado el presente fallo. Desde ya se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares ordenado oficiar para tales fin
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a LUIS EDUARDO MUÑOZ ESCOBAR ya individualizados, en calidad de autor, de un delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 09 de noviembre del año 2020, a sufrir las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. El comiso para posterior destrucción de parte de Arsenales de Guerra de las municiones incautadas. Todo lo anterior sin las costas. II.- La sanción corporal se tendrá por cumplida atendido al mayor tiempo al que se ha encontrado privado de libertad por esta causa, a saber y se desglosa de la siguiente manera, entre el 10 de noviembre del año 2020 al 19 abril de 2021, sujeto a cautelar de prisión preventiva, y desde esa fecha hasta la del día de hoy, sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos. Por ejecutoriado el presente fallo. Desde ya se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares ordenado oficiar para tales fines. RUC. : 2001137344-6 RIT. : 5484-2020 Código: WXZXXCXYKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña ANGELICA PALACIOS RIOSECO, Juez titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: WXZXXCXYKVN Este docum
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2001137344-6 RIT : 5484-2020 TIPO DE DELITO : TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES NOMBRE IMPUTADO : LUIS EDUARDO MUÑOZ ESCOBAR CÉDULA DE IDENTIDAD : 20447167-3 DOMICILIO : CALLE LA CAPELLANIA PARCELA 37 SITIO Nº 1, CARTAGENA. FISCAL : ALEXIS AGUILAR DEFENSOR PRIVADO : ANÍBAL GRIÑO HUIDOBRO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : S
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