Juzgado de Letras de San Javier

PEÑA/GONZÁLEZ

Rol

O-20-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece CLAUDIO PEÑA VASQUEZ, obrero, cedula nacional de identidad número 12.316.503-9, domiciliado en Callejón Perales sin número, Sector Peñuelas, comuna de Villa Alegre, y presenta demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador doña MARIA TERESA GONZALEZ ORTEGA, empresaria, cedula nacional de identidad número 8.507.137-8, domiciliada en Peñuelas S/N, comuna de Villa Alegre, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS A).- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 2 de enero de 2016, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para don Cristian Ramírez Garrido, en calidad de obrero en la parcela de él ubicada en Peñuelas S/N de Villa Alegre. 2.- Con fecha 1 de mayo de 2018, mi empleador me pide firmar un anexo de contrato en el cual se cambia la persona de mi empleadora y desde ese entonces para a ser la demandada de autos, doña María Teresa González Ortega. En el mismo anexo se reconoce mi antigüedad laboral, manteniéndose vigente hasta la fecha de mi despido. 3.- Cabe señalar que durante toda la vigencia de nuestra relación laboral, cumplí de forma satisfactoria con todas y cada una de mis obligaciones, mi empleadora estaba contenta con mi trabajo, y yo también con ella. Teníamos un trato cordial y pese a las diferencias o discrepancias propias del trabajo de campo, ambos mantuvimos una estrecha y buena relación. 4.- Posteriormente, con fecha 11 de junio de 2018 las partes acordamos una nueva jornada de trabajo, que se extendía de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 en la mañana y 12:30 a 17:30 en la tarde. Finalmente, a la fecha de mi despido mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $418.346. B).-CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 23 de abril de 2021, mi ex empleadora me despide de forma verbal, sin enviarme carta de despido y sin siquiera darme un motivo para hacerlo, solo me dijo “QUE GENTE ASÍ YA NO LE SERVÍA Y QUE HASTA ACÁ NOMAS LLEGABAN CON EL TRABAJO”. 2.- Creo que ella tomó ventaja de mi escasa educación, ya que no tengo muchos estudios y por lo mismo pensó que no iba a reclamar lo que me correspondía. Ese mes ni siquiera me pagó los días trabajados y sólo después que hice un reclamo formal en la inspección del trabajo, ella me pagó los días que trabaje en abril, lo que hizo mediante transferencia bancaria con fecha 15 de junio de 2021. 3.- Al no ser despido de acuerdo a la ley, desconozco el verdadero motivo de éste. 4.- Por último, hago presente que mi antiguo empleador, don Cristian Ramírez siempre se mantuvo como mi supervisor inmediato dentro de la parcela y el mismo fue quien le pidió a su señora María Teresa González que me despidiera sin ninguna explicación. C).- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Con fecha 1 de junio de 2020, me presente ante la Unidad de Atención de Usuarios de la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier a realizar el reclamo administrativo N° 707/2021/85. Al ser atendido por el Sr. Cesar Parra Muñoz, éste me entrega un acta donde se me cita a la audiencia de conciliación con el empleador, la que se llevaría a efecto de forma virtual debido a la situación de pandemia vivida en nuestro país. 2.- De este modo, con fecha 14 de junio se llevó a efecto la audiencia de conciliación antes señalada sin la comparecencia del mi ex empleadora. II. EL DERECHO De acuerdo al art

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 57 63, 162, 168, 173, 415 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por CLAUDIO PEÑA VASQUEZ en contra de MARIA TERESA GONZALEZ ORTEGA, ambos ya individualizados por lo que se declara que el despido del cual fue objeto el primero con fecha 23 de abril de 2021 es injustificado, debiendo en razón de ello la demandada pagar en favor del demandante los siguientes conceptos: a).- $ 418.346.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- $ 2.091.730.- por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c).- El recargo de un 50 % de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $ 1.045.865.- II.- Que las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Notifíquese, a las partes por correo electrónico a través de sus apoderados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-20-2021 Dictada por don César Leyton Cornejos, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Javier. En San Javier, a ocho de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

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San Javier, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece CLAUDIO PEÑA VASQUEZ, obrero, cedula nacional de identidad número 12.316.503-9, domiciliado en Callejón Perales sin número, Sector Peñuelas, comuna de Villa Alegre, y presenta demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador doña MARIA TERESA G

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