Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MANUEL ANDRÉS PEÑAILILLO ÁLVAREZ

Rol

O-306-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En el mes de enero de 2019, la víctima Paola Vergara Montenegro efectuó una publicación en la página Yapoo.cl, del arriendo de su vehículo PPU GSKD.13 por la Código: GXLVXCGXCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 suma de $40.000 diarios. Es así, que con fecha 11 de enero de 2019, la víctima es contactada por un sujeto desconocido con quien se acordó arrendar el móvil por dos días y debía dejar una garantía de $200.000. También, este sujeto le señaló que tenía problemas con su licencia de conducir ya que estaba suspendida y enviaría al esposo de una amiga a retirar el móvil. Este sujeto le envió por whatsapp a la víctima, un comprobante de depósito por la suma de $150.000 pesos, indicando que la diferencia la llevaría el sujeto que retiraría el móvil. Posteriormente, en calle Bolívar N° 616, de esta ciudad, se reúnen la víctima y el imputado Jefferson Elgueda Ossandón, quien concertado previamente con los restantes imputados Omar Muñoz Malebran y Manuel Peñailillo Álvarez recibe el vehículo con el previo pago de la suma de $100.000 pesos. Fue así, que Elgueda Ossandón es quien recibe el móvil arrendado y éste a su vez, paga la diferencia del dinero del arriendo a la Código: GXLVXCGXCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 víctima. Luego, el imputado Elgueda Ossandón traslada el móvil hasta la intersección de calle Latorre con Covadonga, de esta ciudad, en donde hace entrega del móvil al imputado Manuel Peñailillo Álvarez, quien de acuerdo con los demás se queda en poder del vehículo arrendado. Posteriormente, la víctima, es contactada por el sujeto desconocido, quien le ofrece seguir arrendando el vehículo comprometiéndose a efectuar el depósito, dinero que jamás recibió la víctima y a la fecha, no ha recuperado su vehículo, que está en poder de los imputados antes individualizados, causando perjuicio por más de 40 UTM que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. El 28 de noviembre de 2022, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia por vía remota relativa a la causa RIT 306-2022, RUC 1900068897-8, con el objeto de conocer y resolver la acusación deducida por el Ministerio Público contra las siguientes personas: JEFFERSON ANDERSON ELGUEDA OSSANDÓN, rol único nacional 20.260.632-6, técnico mecánico, chileno, nacido el 4 de octubre de 1999 en Antofagasta, 23 años de edad, soltero, con domicilio en calle Ana María Ibaceta 8178 de la comuna de Antofagasta; MANUEL ANDRÉS PEÑAILILLO ÁLVAREZ, rol único nacional 16.705.177-4, ocupación desconocida, chileno, nacido el 29 de diciembre de 1987 en Antofagasta, 34 años de edad, estado civil desconocido, con domicilio en calle Calbuco 6535 de la comuna de Antofagasta; y OMAR EDUARDO MUÑOZ MALEBRÁN, rol único nacional 18.233.529-0, operador de maquinaria pesada, chileno, nacido el 29 de agosto de 1992 en Antofagasta, 30 años de edad, soltero, con domicilio en avenida Las Higueras 652 de la comuna de La Serena, sin perjuicio de fijar el domicilio ubicado en la oficina 608 de calle General Manuel Código: GXLVXCGXCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Baquedano 239 de la comuna de Antofagasta para efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. La sala del tribunal estuvo integrada por los jueces Paul Contreras Saavedra, Marisol Melgarejo Altura y Álvaro Lezama Orellana, obrando el primero de ellos en calidad de presidente. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino en audiencia la fiscal Yasmina Aspe Rosas. Por su parte, la defensa de los acusados Jefferson Elgueda, Manuel Peñailillo y Omar Muñoz estuvo a cargo de los defensores penales públicos Surima Quezada Zúñiga, Stephan Kendall Craig e Ítalo Arratia Orellana, respectivamente. Se deja constancia de que, si bien el acusado Manuel Peñailillo no compareció a la audiencia, su defensor no se opuso a que se celebrara el juicio en ausencia de su representado, dada la solicitud de absolución planteada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Acusación. Según consta en el auto de apertura, se imputaron a los acusados los siguientes hechos: “En el mes de enero de 2019, la víctima Paola Vergara Montenegro efectuó una publicación en la página Yapoo.cl, del arriendo de su vehículo PPU GSKD.13 por la Código: GXLVXCGXCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 suma de $40.000 diarios. Es así, que con fecha 11 de enero de 2019, la víctima es contactada por un sujeto desconocido con quien se acordó arrendar el móvil por dos días y debía dejar una garantía de $200.000. También, este sujeto le señaló que tenía problemas con su licencia de conducir ya que estaba suspendida y enviaría al esposo de una amiga a retirar el móvil. Este sujeto le envió por whatsapp a la vícti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 467 Nº1 y 470 N°1 del Código Penal; y los artículos 48, 233, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Se ABSUELVE a JEFFERSON ANDERSON ELGUEDA OSSANDÓN, MANUEL ANDRÉS PEÑAILILLO ÁLVAREZ y OMAR EDUARDO MUÑOZ MALEBRÁN de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 número 1, en relación con el artículo 467 número 1, del Código Penal, el cual habría ocurrido en enero de 2019 en la comuna de Antofagasta. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía competente para el Código: GXLVXCGXCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 cumplimiento y ejecución del fallo. Asimismo, si procediera, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Álvaro Lezama Orellana. RIT 306-2022 RUC 1900068897-8 SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA INTEGRADA POR

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. El 28 de noviembre de 2022, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia por vía remota relativa a la causa RIT 306-2022, RUC 1900068897-8, con el objeto de conocer y resolver la acusación deducida por el Ministerio Público contra las siguien

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