Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ LUIS ANTONIO CARRERA LOBOS

Rol

O-327-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 3 de enero de 2022, en horas de la tarde, en la localidad de Trupán, comuna de Tucapel, el acusado LUIS ANTONIO CARRERA LOBOS, ingresó al domicilio y local comercial de la víctima PAOLA SOLEDAD AGUILERA BERNAL ubicado en calle los peumos 145, sector Trupán bajo, con el objeto de sustraer especies de su propiedad, forcejeando con la hija de la víctima TRINIDAD DEL PILAR DECART AGUILERA, quien se encontraba al interior del local comercial, tratando éste de sustraer el dinero de la caja, ingresando al lugar la víctima, quien se abalanzó sobre el acusado, siendo agredida por éste quien la sujetó del cuello, para luego soltarla y quebrar un vidrio de la puerta de ingreso al local, lanzando además al suelo una balanza, para luego tomarla de las manos a la víctima, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña un teléfono celular marca Huawei, el que la víctima mantenía en una de sus manos y además la suma de 60.000 pesos en dinero efectivo, a consecuencia de lo cual, la victima resultó con herida de cuello, luxaciones, torceduras y esguinces que afectan a múltiples regiones de los miembros Código: LNQJXCECNTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 superiores y herida del antebrazo, lesiones de carácter leve, amenazándola de muerte y diciéndole que le iba a quemar la casa. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de CONSUMADO, delito en que al acusado Carrera Lobos, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Roxana Salgado Salamé y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 327 - 2022, seguida por UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, en contra de LUIS ANTONIO CARRERA LOBOS, cédula nacional de identidad N° 18.814.905-7, nacido el 9 de septiembre de 1994, 28 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Los Mañíos 540, Trupán Bajo, comuna de Tucapel, representado por la Defensora Penal Pública doña Cecilia Opazo Torres, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don Mario Lobos Ortiz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 3 de enero de 2022, en horas de la tarde, en la localidad de Trupán, comuna de Tucapel, el acusado LUIS ANTONIO CARRERA LOBOS, ingresó al domicilio y local comercial de la víctima PAOLA SOLEDAD AGUILERA BERNAL ubicado en calle los peumos 145, sector Trupán bajo, con el objeto de sustraer especies de su propiedad, forcejeando con la hija de la víctima TRINIDAD DEL PILAR DECART AGUILERA, quien se encontraba al interior del local comercial, tratando éste de sustraer el dinero de la caja, ingresando al lugar la víctima, quien se abalanzó sobre el acusado, siendo agredida por éste quien la sujetó del cuello, para luego soltarla y quebrar un vidrio de la puerta de ingreso al local, lanzando además al suelo una balanza, para luego tomarla de las manos a la víctima, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña un teléfono celular marca Huawei, el que la víctima mantenía en una de sus manos y además la suma de 60.000 pesos en dinero efectivo, a consecuencia de lo cual, la victima resultó con herida de cuello, luxaciones, torceduras y esguinces que afectan a múltiples regiones de los miembros Código: LNQJXCECNTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 superiores y herida del antebrazo, lesiones de carácter leve, amenazándola de muerte y diciéndole que le iba a quemar la casa. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de CONSUMADO, delito en que al acusado Carrera Lobos, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabil

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ANTONIO CARRERA LOBOS, ya individualizado, como autor de un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido el día 3 de enero de 2022, en la comuna de Tucapel, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y LA INABILITACION ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA. II. Que no se concede al sentenciado LUIS ANTONIO CARRERA LOBOS ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, la cual se computará desde el día tres (3) de enero de dos mil veintidós, fecha desde la cual se encuentra, ininterrumpidamente, privado de libertad en esta causa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda, remítase los antecedentes de ella al Juzgado Garantía de Yungay, para su cumplimiento. Asimismo, en dicha oportunidad, póngase al sentenciado a disposición de dicho Tribunal para el cumplimiento de la pena. En la misma oportunidad señalada, dese cumplimiento lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970, en cuant

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1 Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Roxana Salgado Salamé y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a

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