2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE OCTAVIO ROJAS HERMOSILLA

Rol

O-264-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 24 de noviembre de 2021, a las 10:20 horas aproximadamente, en la intersección de calle Blanco Escalada con pasaje Buen Pastor, comuna de Quilicura, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder, al interior del vehículo PPU GPCL.71 que conducía, 01 arma tipo pistola, marca BBM, modelo GAP, calibre 9 mm, Código: VXHDXCXYXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con su respectivo cargador metálico de color negro, el que no mantenía número de serie, con buena movilidad en la totalidad de sus pieza y su cañón NO se encuentra obturado apta para el disparo. Además mantenía 02 municiones en el cargador y 01 munición en la recamara de la pistola, correspondientes a 02 cartuchos metálicos encamisados de color amarillo, marca P.A. KNALL, calibre. 9 mm, y 01”. Calificación Jurídica de los hechos: A juicio del órgano persecutor penal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del siguiente delito: la infracción de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, comprendida en el artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, la que se encuentra en grado de desarrollo de consumada. Participación: En concepto del ente fiscal, al acusado FELIPE OCTAVIO ROJAS HERMOSILLA le corresponde participación en calidad de autor en el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: El Ministerio Público estima que al acusado le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior del articulo 11 numero 6 del Código Penal, y no lo perjudica agravante alguna. Pena solicitada: Que, en consecuencia, conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley a este delito, la extensión del mal causado y el grado de desarrollo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, mediante sistema de videoconferencia, específicamente Zoom, y ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas como juez redactora y doña Marcela Nilo Leyton, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.101.062.475-1, Rol Interno del Tribunal N° 264-2022, destinado a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado FELIPE OCTAVIO ROJAS HERMOSILLA, sin apodos, Cedula de Identidad Nro. 16.026.022-K, nacido en Santiago, el día 01 de febrero de 1985, de 37 años, soltero, trabaja en instalaciones y montajes de rack y góndolas en supermercados y bodegas industriales, domiciliado en Pasaje La Carta Nº 2364, de la comuna de Cerro Navia, quien comparece legalmente representado por el abogado Defensor Penal Público don Jorge Andrés Palacios Vallejos, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el Tribunal. Mientras que, se presenta como acusador el Ministerio Público, representado por la Fiscal Titular doña Monique Blanc Merino, también con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. SEGUNDO: Que conforme al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 24 de noviembre de 2021, a las 10:20 horas aproximadamente, en la intersección de calle Blanco Escalada con pasaje Buen Pastor, comuna de Quilicura, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder, al interior del vehículo PPU GPCL.71 que conducía, 01 arma tipo pistola, marca BBM, modelo GAP, calibre 9 mm, Código: VXHDXCXYXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con su respectivo cargador metálico de color negro, el que no mantenía número de serie, con buena movilidad en la totalidad de sus pieza y su cañón NO se encuentra obturado apta para el disparo. Además mantenía 02 municiones en el cargador y 01 munición en la recamara de la pistola, correspondientes a 02 cartuchos metálicos encamisados de color amarillo, marca P.A. KNALL, calibre. 9 mm, y 01”. Calificación Jurídica de los hechos: A juicio del órgano persecutor penal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del siguiente delito: la infracción de

Fallo

Por tanto, en cuanto al carácter, mérito e idoneidad de la prueba testimonial rendida por el Ministerio Público, sólo cabe indicar que en concepto de este tribunal los relatos de los funcionarios policiales, apoyados por la evidencia material, y por las probanzas fotográficas unidas a la prueba pericial, permiten establecer suficientemente la conducta de porte del armamento prohibido, pues al momento de describir los hechos, dieron cuenta de ellos dando total razón de sus dichos, apreciando el tribunal que los eventos que relataron resultan compatibles con la participación que les habría correspondido en el procedimiento policial, resultando plenamente plausibles sus relatos desde la perspectiva que asumieron en el mismo, dando muestras claras de imparcialidad y objetividad al momento de responder a las preguntas de los intervinientes, pues relataron todos los sucesos que a ellos les constaron, reconociendo con total sinceridad y rectitud todos los datos o elementos sobre los que fueron interrogados, lo que fortalece su confiabilidad al revelar su total desinterés en el resultado de este juicio. Y como ya se razonó, coadyuva al establecimiento de este ilícito la evidencia fotográfica y material en la que estas juzgadoras pudieron conocer las vicisitudes y características del arma incautada el día de los hechos, sumados a sus cartuchos, todas las que fueron exhibidas y reconocidas debidamente en estrados por los deponentes que comparecieron llamados por el ente persecutor. Q

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1 CONTRA: FELIPE OCTAVIO ROJAS HERMOSILLA DELITOS: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RIT N° 264-2022 RUC N° 2.101.062.475-1 Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidos. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, mediante sistema de videoconferencia, específicamente Zoom, y ante esta Sala del Segundo Tribunal de J

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