JORQUERA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA.
Rol
M-1915-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1- Existencia de una relación laboral entre la parte demandante y la demandada principal. De ser efectivo: a. Fecha de inicio b. Funciones desempeñadas c. Remuneración pactada y efectivamente percibida 2- Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido 3- Cumplimiento formalidades del despido 4- Estado de pago cotizaciones previsionales al momento del despido 5- Existencia de una relación contractual entre las demandadas 6- Que el actor presto servicios en régimen de subcontratos en favor de la demandada solidaria o subsidiaria. En su caso periodo de tiempo en que se prestaron los servicios 7- Haberse otorgado o en su caso compensado el feriado legal y proporcional reclamado. En la negativa periodos y montos que se adeudan. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante: I. Documental: 1. Pactos Suspensión Laboral (AFC), de la actora de autos 2. Carta de auto despido de la actora de autos del 29 de Julio del año 2021. 3. Comprobante y boleta de Correos de Chile de envió de carta certificada a la demandada de autos. 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021. 5. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de la demandante de autos Claudia Jorquera Rocha II. Testimonial: Declararon los siguientes testigos: 1. Heriberto Vilches Nuñez: Declaró conocer a la demandante, y que prestaba servicios en el edificio Almar de la comuna de Concón, en los arenales N°535. Indico ser encargado de recursos humanos en obra y conocer esta información porque gestiono el pago de trabajadores, incluyendo a la demandante. Contra interrogado afirmó que el solo enviaba las planillas de asistencia y otros datos, y en Santiago gestionaban los pagos, no lo hacia él directamente. Indicó que la demandante estuvo con licencia médica en algún periodo de la relación laboral. 2. Alejandro Damaso Liquitay: Declaró conocer a la demandant
Fallo
se declara que el despido indirecto ejercido en contra de la demandada principal se encuentra justificado. Producto de lo anterior se ordenará a la demandada principal el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por de $468.865.- (Cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos), indemnización por 3 años de servicio, correspondiente a $1.406.595.- (Un millón cuatrocientos seis mil quinientos noventa y cinco pesos) y el recargo del 50% de esta última, por la suma de $703.297.- (Setecientos tres mil doscientos noventa y siete pesos). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el art. 171 en relación con los arts. 162 inc. 4 y 163 inc.2 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, respecto del feriado demandado, no se ha acreditado por la demandada el haber otorgado el feriado reclamado, ni haber compensado en su caso tales periodos. Asimismo, conforme a lo resuelto respecto de la admisión tácita de los hechos de la demanda, se ha tenido por reconocido por la demandada principal la existencia de esta deuda, por lo que se condenará a la demandada principal al apago de 42,5 días de feriado legal adeudado por $664.190.- (Seiscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa pesos, y 18 días de feriado proporcional por $281.304.- (Doscientos ochenta y un mil trescientos cuatro pesos). SÉPTIMO: Que, respecto a la nulidad del despido, cumpliéndose con las circunstancias señaladas en el art. 162 inc. 5 al 7, esto es, adeudándose el pago de las cotizaciones previsionales
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de octubre del año dos mil veintiuno, VISTOS, Que, a folio 1 comparece CLAUDIA ANDREA JORQUERA ROCHA, cédula de identidad N°14.584.149-6, domiciliada para estos efectos en calle Compañía 1390, oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido indirecto en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA. Rol único tributario N°76.909.820-8, representada legalme
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