Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

RODRIGO IVAN QUINILEF PLAZA C/ DANIEL EDGARDO SOLÍS BOROGA

Rol

O-89-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 9 de Abril de 2021, alrededor de las 21:00 horas, el imputado Daniel Solís Boroga se trasladaba junto a otros sujetos en el furgón Hyundai PPU PZ 8314-3 por la ruta S 317 de la localidad de San Patricio Comuna de Vilcún, portando al interior del móvil una escopeta de dos cañones marca Sirearms, calibre 12, inscrita a nombre de un tercero, siendo fiscalizado por Carabineros a la altura del kilómetro 1 de la señalada Ruta, incautándose el arma Código: YSXGXCZTPYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - respectiva que estaba en poder del imputado, el cual no cuenta con permiso o autorización para portar armas de fuego o municiones.” Los hechos así narrados, a juicio Ministerio Público dan cuenta de la comisión del delito de delito de delito de Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo letra b) de la ley 7.798, en lo que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 5 Nº del Código Penal, en grado de ejecución consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en concepto del Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita le sea aplicada al acusado una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público: Refirió que no es novedoso la preocupación creciente por la posesión y regulación de las armas, lo que ha implicado que en los últimos 0 años, sistemáticamente se han endurecido las penas por estos delitos; esta situación ha sido difundido por diferentes canales y campañas para la regulación de las armas, su uso está vinculado a graves delitos. No es lo mismo una escopeta en Santiago o en una zona rural, pero si debiese serlo, según la Ley, porque es un elem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por el Juez don José Ignacio Rau Atria, quien presidió las audiencias, don Leonel Torres Labbé, como redactor y don Roberto Herrera Olivos, como tercero integrante, todos titulares de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 89-2022, seguida en contra del acusado DANIEL EDGARDO SOLÍS BOROGA, RUN N°13.607.338-9, nacido en Vilcún, 06.08.1979, 43 años, 8vo. Básico aprobado, reparador de estufas y cocinas leña, domiciliado en Avenida Arturo Prat 256 de Vilcún, representado en la presente audiencia por la defensora. Defensora Ana María Rebolledo Gutiérrez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Juan Pablo Salas con domicilio en calle Prat 080, Temuco. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 9 de Abril de 2021, alrededor de las 21:00 horas, el imputado Daniel Solís Boroga se trasladaba junto a otros sujetos en el furgón Hyundai PPU PZ 8314-3 por la ruta S 317 de la localidad de San Patricio Comuna de Vilcún, portando al interior del móvil una escopeta de dos cañones marca Sirearms, calibre 12, inscrita a nombre de un tercero, siendo fiscalizado por Carabineros a la altura del kilómetro 1 de la señalada Ruta, incautándose el arma Código: YSXGXCZTPYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - respectiva que estaba en poder del imputado, el cual no cuenta con permiso o autorización para portar armas de fuego o municiones.” Los hechos así narrados, a juicio Ministerio Público dan cuenta de la comisión del delito de delito de delito de Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo letra b) de la ley 7.798, en lo que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 5 Nº del Código Penal, en grado de ejecución consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en concepto del Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita le sea aplicada al acusado una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público: Refirió que no es novedoso la preocupación creciente por la posesión y regulación de las armas, lo que ha implicado que en los últimos 0 años, sistemáticamente se han endurecido las penas por estos delitos; esta situación ha sido difundido por diferentes canales y campañas para la regulación de las armas, su uso está vinculado a graves delitos. No es lo mismo una escopeta en Santiago o en una zona rural, pero si debiese serlo,

Fallo

se acuerda de la fecha, el año pasado, estaban esperando a sus perros de búsqueda, se había hecho tarde, se dirigían a la casa y los detuvo carabineros a fiscalizar, llevaban los perros atrás y encontraron una escopeta, donde iban los perros, y ahí los llevaron a la comisaría de San Patricio, porque estaban fuera del toque de queda; querían ver de quien era la escopeta; el furgón era del amigo, DANIEL. Cuando son fiscalizados, le preguntaron que andaban haciendo, les dijeron que andaban cazando, le preguntaron si tenían arma y el caballero dijo que tenía una y los llevaron a la comisaria. Andaban con 4 o 5 perros. No cazaron jabalíes, les fue mal. Llevan perros de búsqueda, llevan huaches o trampas para cazarlos, colocan las trampas, cerca de donde pasan, de repente cazan con armas. FISCAL. No se acuerdan a qué hora se reunieron, fue después de almuerzo. El amigo IGNACIO lo llamó que habían visto chanchos y ahí viajó para allá, estaban el amigo DANIEL e IGNACIO, viajó desde Temuco a San Patricio. Él llevaba un perro de búsqueda, llegó en vehículo un automóvil Toyota Corolla, en San Patricio. En la casa de IGNACIO SILVA. Lo conoció cazando conejos. Se fueron con 5 perros en el furgón: iba un menor de edad que el hijo de don GUILLERMO que no estaba trabajando. Código: YSXGXCZTPYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - Fueron hacia la colonia de MENDOZA; hicieron la búsqueda, rastrearon, pero ya era tard

Texto Completo (Preview)

- - C/ DANIEL EDGARDO SOLÍS BOROGA PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO R.U.C.: 2100347393-4 R.I.T. : 089-2022 _____________________________________/ Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por el Juez don José Ignacio Rau Atria, quien presidió las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica