Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CISTERNAS/CENCOSUD RETAIL

Rol

M-304-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirvieron de base para estas supuestas necesidades de la empresa, no cumpliendo con ello los requisitos formales del art. 162 del Código del Trabajo. Asimismo, esta explica a groso modo que se le pondrá término a su contrato de trabajo, fundado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por una reestructuración y la racionalización del personal debido a que CENCOSUD S.A., CENCOSUD RETAIL S.A y/o SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. habría puesto término a su relación contractual, pero su contrato era de carácter indefinido. En todo caso, no acreditado el término de la relación con CENCOSUD S.A., CENCOSUD RETAIL S.A y/o SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, y su puesto de trabajo no fue eliminado, y a la fecha ha sido reemplazada por otra persona en idénticos términos y condiciones a las que se desempeñaba. Expone que al momento del despido, sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, conducta que se ha mantenido hasta la fecha de esta presentación, a saber: No pago, ni declaración o pago tardío de cotizaciones previsionales, tanto de vejez, A.F.P. PROVIDA, como de salud FONASA, y de cesantía AFC, estas no han sido pagadas, durante la gran parte de la relación laboral, encontrándose impagas al menos desde el mes de octubre de 2019 a la fecha. Esta situación afecta gravemente el neto de su eventual jubilación y ha tenido dificultades para atenderse en el sistema de salud con ocasión de dicha grave infracción, como también dificultades para solicitar créditos en el sistema bancario, atendida dicha irregularidad. En A.F.P HABITAT, a la que se encuentra afiliado no le han pagado ni declarado sus respectivas cotizaciones, en los siguientes períodos: 1. A.F.P. HABITAT: No le han pagado sus respectivas cotizaciones, a lo menos en los siguientes períodos: • abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. • Enero, febrero, marzo y abril de 2021. 2. A.F.C Chile: Tampoco han sido pagadas, en los períodos que se det

Fundamentos

considerando quinto, y no habiendo la demandada acreditado el pago de las mismas, se hará lugar a su cobro y a la denominada Ley Bustos. OCTAVO: Que no habiendo acreditado la demandada, como era de su cargo, que pagó al actor su feriado legal y proporcional cuyo pago s demanda, se acogerá el cobro de estos ítems. NOVENO: Que habiendo llegado el demandante a conciliación con las demandadas CENCOSUD S.A., CENCOSUD RETAIL S.A., Y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., por la suma de $1.500.000, se deberá descontar este monto del total adeudado. Y vistos lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,

Fallo

por tanto, esta parte solicita que se considere en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo como remuneración para todos los efectos legales y prácticos. Dicha remuneración estaba compuesta de: Sueldo base por $180.000; Gratificación legal por $55.750, bono Desempeño por $43.000, colación por $4.000 y movilización por $4.000. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado, distribuida en 6 horas diarias, con un total de 30 horas semanales. Agrega que la relación laboral tiene el carácter de indefinida atendido al mérito de lo previamente indicado, y que la demandada principal nunca le entregó comprobante de remuneración ni tampoco le ha brindado sus feriados correspondientes. Asimismo, señala que con fecha 05 de abril de 2021, en el transcurso normal de su jornada en las dependencias de la demandada CENCOSUD S.A., CENCOSUD RETAIL S.A y/o SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A alrededor de las 11:00 horas, un compañero de trabajo le comentó que habrían llegado de gerencia para desvincularlos, unos minutos después se les acerca el supervisor don Paul Ruffat, y les señala: “Debo informarles que trabajarán hasta el día 30 de este mes, como señala la carta que más rato deben subir a firmarme”, así las cosas durante el transcurso de la jornada se hace entrega de una carta de aviso de término de contrato la cual artificiosamente señala ser emitida con fecha 26 de marzo de 2021. Esta carta señalaba que a contar de 30 de abril de 2021 se pone término definitivo a la relación laboral por

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 8 de octubre de 2021 RUC 21-4-0351628-4 RIT M-304-2021 MAGISTRADO Clara Rojo S. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:07 receso HORA DE TERMINO 12:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140351628-4-1351 PARTE DEMANDANTE CLARA DE LAS MERCEDES CISTERNAS CARRERA RUT 13.485.483-9 ABOGADO NICOLAS F

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