ESTRADA/BENEVENTI
Rol
O-6271-2020
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral, sin que el demandado remediara su comportamiento; el demandado no consideró al momento de imponerle un contrato de honorarios, el mandato legal aplicable. Que, en tal sentido, el empleador consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, la relación existente se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: En la especie la actora prestó un servicio a favor de la Notaria como “Matricera”. La demandante prestó servicios en favor de la Notaria durante 37 años, de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo, además de dedicarse a funciones propias de una Notaría. Quedando de manifiesto que la labor que realizó durante el tiempo por el cual se extendió su contratación, no correspondió en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías, siendo estas últimas propias de la contratación a honorarios. Refiere que la demandante durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, fue objeto de instrucciones directas de don René Benavente Cash y su deber de obediencia en el desempeño de sus funciones en cuanto al modo, forma de la matriz y cierre de cada escritura u otros documentos a autorizar. Que estas instrucciones se verificaban por órdenes directas verbales, en la misma oficina de la jefatura, labores que no fueron susceptibles de caracterizarlas como simples lineamientos, puesto que justamente en la práctica dichas órdenes constituyeron un claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia,
Fundamentos
fundamentos que en cada caso se indica. Que, en el desempeño de sus funciones, la actora debía realizar las labores que se indican en los respectivos Libros de Honorarios e Informes de Comisiones suscritos por las partes, funciones que se expresan en los documentos suscritos tanto por demandante como por demandada bajo el título de Nota de Cobro a honorarios, que la 45° Notaría de Santiago no desconoce en su contestación de la demanda y que consisten en: “escritura de constitución de sociedad, escritura de compraventa y alzamiento de hipoteca, escritura de aceptación, escritura de mandato judicial, escritura de declaración jurada, carta poder y fotocopia, escritura cesión de derechos y modificación de sociedad, finiquito, escritura compraventa, escritura alzamiento, autorización de firma contrato de trabajo, escritura poder especial, instrucciones, carta poder, contrato de arriendo, escritura constitución de sociedad por acciones, escritura Acta de Directiva del cliente Sociedad de Biología de Chile, escritura modificación de arrendamiento y opción de compra, escritura de constitución de sociedad por acciones, escritura compraventa y usufructo, escritura compraventa y alzamiento, escritura modificación y rectificación de contrato de arrendamiento, escritura rectificación de transacción, escritura transacción, escritura saneamiento de sociedad, autorización de firma, escritura mandato judicial, legalización de fotocopia, escritura rectificación cesión de derechos, escritura transacción, escritura separación total de bienes y liquidación sociedad, escritura compraventa y alzamiento, Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas, escritura modificación y rectificación de contrato de arrendamiento, escritura rectificación de transacción”, y que son los analizados en el motivo TERCERO. DÉCIMO: Ahora bien, como se ha dejado constancia, la relación entre las partes data del año 1983, ello ha resultado ser sinónimo de una relación ininterrumpida entre las partes como lo afirma la actora, como se desprende de los sucesivos Libros de Honorarios, Informes de Comisiones, Boletas de Honorarios y Declaraciones de Renta examinados. A esta conclusión no se oponen las notas de cobro a las que se ha aludido precedentemente en esta sentencia que reconocen relación entre las partes y específicamente con la actora pues, en ellos no se alude a una relación ininterrumpida. Tampoco se opone a esta conclusión la declaración de sus testigos, la que puede dar razón de la permanencia de la actora en la notaría demandada, a partir del 01 de junio de 1983, fecha en la que ella se encuentra respaldada documentalmente. Además, como se desprende de las declaraciones en estrados de los testigos del demandante y también, de la actora, en el ejercicio de las labores convenidas con la demandada, diariamente iba hasta dependencias de la notaría a cumplir el ingreso y la salida de su jornada. No cabe duda, así, que la actora estuvo inmersa en un sistema de jerarquía que implicab
Fallo
por tanto, no comparece. Al folio 16 la demandada por Gino Paolo Beneventi Alfaro acompaña escritura de Protocolización de designación como Notario Interino de la 45º Notaría de Santiago a don Gino Paolo Beneventi Alfaro, según Resolución Nº365-2020 de 22 de julio de 2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Y Decreto Nº82-2020 de fecha 27 de julio de 2020 del 13º Juzgado Civil de Santiago. Su número de repertorio es 23.548-2020. También acompaña dicha demandada al folio 21 Libro de Honorarios en que se registra: Enero de 2017: al 30 de diciembre de 2016 boleta Nº287 a nombre de Nancy Estrada Hernández por trabajos de digitación la suma de $1.445.534.- Febrero de 2017: al 30 de enero de 2017 boleta Nº289 a nombre de Nancy Estrada Hernández por trabajos la suma de $1.892.873.- Marzo de 2017: al 28 de febrero de 2017 boleta Nº290 a nombre de Nancy Estrada Hernández por trabajos de digitación la suma de $326.106.- Abril de 2017: al 30 de abril de 2017 boleta Nº292 a nombre de Nancy Estrada Hernández por trabajos de digitación marzo la suma de $640.548.- Mayo de 2017: al 10 de mayo de 2017 boleta Nº293 a nombre de Nancy Estrada Hernández por trabajos de digitación abril la suma de $1.108.153.- Junio de 2017: al 02 de junio de 2017 boleta Nº294 a nombre de Nancy Estrada Hernández por trabajos de digitación mayo la suma de $825.349.- Julio de 2017: al 14 de julio de 2017 boleta Nº295 a nombre de Nancy Estrada Hernández por trabajos de digitación junio la suma de $1.226.056.- A
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece Nancy Estrada Hernández, cédula de identidad N°4.853.709-K, de nacionalidad Boliviana, cesante, domiciliada en calle Troncos Viejos N°2.134 de la comuna de La Reina. Deduce demanda de despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas,
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