Juzgado de Letras de Yungay

GUTIÉRREZ/VIDRIOS Y ALUMINIOS PEDRO SILVA IBAÑEZ E.I.R.L.

Rol

O-14-2020

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Manuel Hugo Gutiérrez Rojas, mecánico, domiciliado en Germania 604, Yungay, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de Vidrios y Aluminios Pedro Pablo Silva Ibañez E.I.R.L., empresa del giro de su denominación y, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por don Pedro Pablo Silva Ibáñez, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme a dicha disposición, ambos con domicilio en Avenida Collín 420 B, Chillán; y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra de Maderas Arauco S.A., empresa del giro fábrica de madera terciada y aglomerada, representada legalmente por don Gonzalo José Zegers Ruiz-Tagle, ingeniero comercial, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 150 Piso 14, Las Condes. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 20 de marzo de 2017, en calidad de mecánico, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada principal, escriturándose contrato de trabajo; que sus servicios fueron prestados principalmente al interior de las dependencias de la Planta Cholguán de esta comuna y en la planta Teno, ambas de propiedad de la empresa principal MADERAS ARAUCO S.A., principalmente en la mantención, instalación y reparación de maquinaria; que fue contratado para el cumplimiento de una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo; que como contraprestación a sus servicios percibía un sueldo base de $400.000 y gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo por $100.000, por lo que la remuneración bruta ascendía a la suma de $500.000; y durante toda la relación laboral mantuvo una conducta acorde a la diligencia que demandaba su labor cumpliendo además con cada una de las órdenes impartidas por sus supervisores. Señala que el 15 de enero de 2020, tras una sucesiva y reiterada morosidad en el pago de las remuneraciones de los meses anteriores, unos compañeros de trabajo y el actor, concurrieron a dejar constancia del hecho ante la Inspección del Trabajo de Chillán; los meses siguientes ya no se les otorgó el trabajo convenido ni tampoco se les pagó la remuneración acordada. El 03 de abril de 2020, concurrió ante la Inspección del Trabajo de Chillán con el objeto de iniciar un proceso de fiscalización en contra de su empleador por el no pago de remuneraciones, fiscalización de la cual hasta la fecha no ha tenido respuesta por parte del organismo administrativo. Agrega que al concurrir a las entidades administradoras de previsión y seguridad social, pudo percatarse que su empleador adeudaba sus cotizaciones en AFP CAPITAL, FONASA y AFC

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Ha lugar a la demanda deducida por Manuel Hugo Gutiérrez Rojas en contra de Vidrios y Aluminios Pedro Pablo Silva Ibáñez E.I.R.L., ambos ya individualizados, y se declara: A. Que la relación laboral finalizó por despido indirecto del trabajador de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. B. Que el despido es nulo por adeudar cotizaciones de FONASA por el mes de noviembre de 2018 y desde enero de 2020 a la fecha, y de AFP CAPITAL y AFC desde el mes de enero de 2020 a la fecha. C. En consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.500.000 por concepto de indemnización por 3 años de servicio. c) $750.000 por concepto del recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $1.566.667 por concepto de remuneraciones brutas adeudadas correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y 04 días de mayo de 2020. e) $280.000 por concepto del feriado legal correspondiente al año 2019 f) $25.556 por concepto de feriado proporcional g) Remuneraciones, demás prestaciones y cotizaciones de seguridad social, que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 04 de mayo de 2020, hasta su convalidación, en base a una remuneración de $500.000. Que las

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Yungay, ocho de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Manuel Hugo Gutiérrez Rojas, mecánico, domiciliado en Germania 604, Yungay, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de Vidrios y Aluminios Pedro Pablo Silva Ibañez E.I.R.L., empresa del giro de su denominación y, repr

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