Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

BERNARDO HERNÁN YÁÑEZ STUMPTNER C/ CECILIA DE LAS NIEVES LABARCA LABARCA

Rol

O-3182-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acontecidos, ella respondió “todo esto sucede a principio del año 2021, estábamos todos en una misma oficina, a principios de año no había problema, pero como estamos en modalidad híbrida. Comenzó a suceder situaciones bastantes particulares y conductas cosificadoras al género y machistas, somos cinco funcionarías del programa y varias somos madres, teníamos que llevar a los niños al trabajo y el comenzó a decir que llevaría a su bebecita, que era una mujer de nacionalidad colombiana con proporciones exuberantes. En otras situaciones no solo ha habido a temas de acoso sexual si no también maltrato a otros compañeros de trabajo. En el mismo espacio físico existen tres programas, más personal del DAEM y comunicaciones. Don Bernardo en una ocasión hizo callar al colega del programa 4 a 7 Eduardo Torres, ejecutor del programa, de una forma que no corresponde, fue una situación bastante particular y fuera del buen trato”. Consultada que situaciones le puede indicar, la citada respondió “esta persona (el suscrito), creyó que necesitábamos su opinión sin haberla pedido, personalmente cuando venía a trabajar se acercaba a comentar la vestimenta con la que iba a trabajar, era de forma comparativa especialmente con las frutas, por ejemplo una vez cuando fue en verano que fui con un vestido color amarillo, mostaza y me dijo que parecía un mando, me preguntó si conocía los mangos, que era una fruta exótica que al morder salía todo el juguito, entonces me dijo que parecía un mango, era bastante incómodo, lo único que atiné a hacer fue mirarlo y me di vuelta y no le dije nada, quedé impactada con la patudez, con la forma, con lo desubicado que fue, yo no le pedí su opinión, no le pregunté como me veo”. Consultada la citada que otras situaciones recuerdas, respondió "otra situación, fue para la vacuna de la influenza año 2021, ese día vestía jeans y blusa rojo y estaba yo, Marina Flores, no recuerdo si estaba mi coordinadora haciendo la fila para vacunarse y se acerca, y me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don BERNARDO HERNÁN YÁÑEZ STUMPTNER dedujo querella por delito de injurias, descrito en el artículo 416 y sancionado en el inciso segundo del artículo 418, en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 417, todos del Código Penal, atribuyéndole a las querelladas participación en calidad de autoras ejecutores conforme lo señala el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que la querella, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos,: Con fecha 3 de agosto del año 2 21, recibí un correo de parte de Gysselle Machuca Barraza, quien fue nombrada como investigadora sumarial por medio de decreto alcaldicio N° 3224/2 21, de fecha 12 de agosto del mismo año, por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio don José Valenzuela Díaz, por medio de la cual se me citaba a declarar ante la investigadora sumarial por una denuncia que doña ELIANA Código: EXWTXCCQJRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DEL PILAR CONTRERAS ENCALADA y doña LORETO ROBERTA BARNAO ROJAS interpusieron en mi contra por acoso sexual, denuncia que fue formulada ante doña CECILIA DE LAS NIEVES LABARCA LABARCA, quien a su vez la comunicó ante su superior, por lo que se inició un proceso de breve información sumaria. En el numeral 1 del mencionado decreto alcaldicio, el Secretario Municipal dispuso “instructivos breve investigación sumarial en contra de Bernardo Yáñez Stumptner, periodistas, quien se desempeña en el Departamento de Educación Municipal, supuesto acoso sexual por supuestas acciones morbosas y acosadoras en contra de Loreto Barnao y Eliana del Pilar/’. Dicho decreto alcaldicio tuvo su origen en el Memorandum N° 473/2 21, de fecha 3 de julio del año 2 21, remitido por don Osvaldo Zenteno Pinto, Administrador Municipal subrogante a don Patricio Ferreira Rivera, Alcalde de la comuna de Alto Hospicio. En dicho memorándum se expone lo siguiente “junto con saludar, solicito a Ud. su VB necesario para decretar breve investigación sumaria que permita determinar responsabilidades respecto a situación denunciada por funcionaría al DAEM, Coordinadora del Programa de Habilidades para la Vida III Srta. Cecilia Labarca, quien indica en documento que se adjunta, que habría una conducta de supuesto acoso sexual por parte del funcionario don Bernardo Yáñez en contra de dos funcionarios pertenecientes al Programa que ella coordina, las srtas. Loreto Barnao y Eliana del Pilar Contreras, denunciada que indica “acciones morbosas y acosadoras” en contra de las funcionarías mencionadas por parte del Sr. Yáñez”. Por medio de correo electrónico de fecha 19 de julio del año 2 21, doña CECILIA DE LAS NIEVES LABARCA LABARCA le comunica a DARIO QUENAYA lo siguiente “a fines de la semana pasada tuvimos un autocuidado como equipo ejecutor, del cual se ejecutaron varias instancias para reflexionar sobre el semestre, como nos encontrábamos en forma personal y profesional, como nos había afec

Fallo

por estas razones, al no tenerse por acreditado el hecho ilícito fundamento del requerimiento por el que se imputa el de injurias proferidas en contra del suscrito, previsto en el artículo 416 y sancionado en el inciso segundo del artículo 418, en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 417, todos del Código Penal, ya que no concurren el elementos típicos del ilícito referido consistente en una conducta activa destinada a esto. NOVENO: Que se eximirá al querellante del pago de las costas de la causa, atendida la facultad que el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal confiere al Juzgado de Garantía, teniendo en consideración que ha litigado con motivo plausible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 45, 46, 47, 275, 295, 296, 297, 3 6, 3 7, 3 9, 31 , 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 33 , 333, 338, 339, 34 , 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a CECILIA DE LAS NIEVES LABARCA LABARCA, de doña LORETO ROBERTA BARNAO ROJAS y de doña ELIANA DEL PILAR CONTRERAS ENCALADA, ya individualizadas, de la querella deducida en su contra por el delito de injurias, previsto en el artículo 416 y sancionado en el inciso segundo del artículo 418, en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 417, todos del Código Penal. II.- Que se exime al querellante del pago de las costas de la causa. Regístrese y notifíquese a los intervinientes por la forma de notificación señalada po

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Juzgado de Garantía de Alto Hospicio.Causa: BERNARDO HERNÁN YÁÑEZ STUMPTNER c/ CECILIA DE LAS NIEVES LABARCA LABARCA, de doña LORETO ROBERTA BARNAO ROJAS y de doña ELIANA DEL PILAR CONTRERAS ENCALADA. Delito: Delito de delito de injurias RIT N° 3182 – 2 22 Alto Hospicio, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad se llevó a efecto la a

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