RETÉN QUEPE C/ MIGUEL ANGEL CURIPÁN SAN MARTÍN
Rol
O-2132-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral. CUARTO: Que, este reconocimiento de responsabilidad unido a los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten adquirir a este sentenciador la convicción, más allá de toda duda razonable, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal, concordando con el Ministerio Público y la defensa, que no Código: XPHEXCNXTNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica de los ilícitos, participación y grado de desarrollo, como constitutivos de las faltas penales de Coacción, descrita y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, y de Daños, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 21 del mismo código, ambas en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO. QUINTO: Que respecto a las penas pecuniarias solicitadas, estima este juez que concurre una circunstancia atenuante, cual es la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues se considera que con su reconocimiento de responsabilidad ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y la agravante del artículo 12 N° 15 del mismo cuerpo legal, las cuales han de compensarse, por lo que teniendo presente los argumentos vertidos por la defensa, se accederá a lo pedido, rebajando una multa a un tercio de UTM, teniéndola por cumplida en razón del mayor tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, y respecto de la otra se otorgarán cuotas para su pago. Que, se condenará igualmente a la accesoria especial del artículo 9 letra d) de la Ley N° 20.066, esto es, una evaluación y tratamiento para el control de impulsos y para el consumo problemático de alcohol, por el plazo de un año, dado el mérito de autos, y
Fundamentos
considerando la voluntad de la víctima manifestada en la audiencia. SEXTO: Que, con la admisión de responsabilidad del requerido se ha ahorrado un juicio y un mayor costo para el Estado, en consecuencia se le eximirá del pago de las costas de la causa, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 3° del Código Procesal Penal. Por todas estas consideraciones, y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 70, 494 N°16, 495 N° 21, y demás pertinentes del Código Penal; 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5° y 9° Ley N° 20.066,
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se condena al requerido don MIGUEL ANGEL CURIPAN SAN MARTIN, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de las faltas penales de Coacción, descrita y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, y de Daños, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 21 del mismo código, ambas en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, Código: XPHEXCNXTNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetradas en esta jurisdicción el día 28 de noviembre de 2022, a sufrir las siguientes penas: - POR LA FALTA PENAL DE COACCION: a.- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le da por cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el 29 de noviembre de 2022. - POR LA FALTA PENAL DE DAÑOS: b.- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá pagarse en 3 cuotas mensuales iguales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria mensual cada una, los últimos días 10 de cada mes, a contar del próximo mes de diciembre del presente año, según su valor al tiempo de su pago y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. El no pago de alguna de estas cuotas hará exigible el total de la multa o su saldo en su caso. c.-
Texto Completo (Preview)
En Pitrufquén, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal ha comparecido el Ministerio Público interponiendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MIGUEL ANGEL CURIPAN SAN MARTIN, ya individualizado en la presente causa, atribuyéndole participación en calidad de autor, del delito consumado de amenazas en con
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