CARLOS ALEJANDRO GALLEGOS TAPIA C/ MARTÍN IGNACIO DEL TRÁNSITO HUENCHUNAO PINTO
Rol
O-3046-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 02 de agosto de 2022, aproximadamente a las 10:45 horas, los requeridos MARTIN IGNACIO DEL TRANSITO HUENCHUNAO PINTO y DARINKA RACHEL GÓMEZ ALCAPÁN, fueron sorprendidos por guardias de seguridad del supermercado Unimarc, ubicado en avenida Consistorial N° 2701, comuna de Peñalolén, sustrayendo especies, al verse sorprendidos, éstos amenazaron de manera seria y verosímil a CARLOS ALEJANDRO GALLEGOS TAPIA, administrador del establecimiento comercial, a quien le manifestaron textualmente “Te vamos a matar, que te metí vo viejo conchetumadre, viejo culiao”, a la vez que el imputado HUENCHUNAO PINTO, le exhibía un cuchillo artesanal de 10 centímetros de longitud, acto seguido ocasionaron daños a algunos productos que pretendían hurtar y a una puerta, todo avaluado en la suma de $ 150.000. Finalmente los requeridos fueron detenidos por Carabineros, encontrando en poder de HUENCHUNAO PINTO, el arma blanca con el cual amenazó a la víctima. Delito y grado de desarrollo AMENAZAS NO CONDICIONALES del artículo 296 Nº 3 del C.P., delito de PORTE DE ARMA BLANCA del artículo 288 bis, todos previstos y sancionados en el Código Penal. Ilícitos en grado de desarrollo de consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MARTÍN IGNACIO DEL TRÁNSITO HUENCHUNAO PINTO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de AMENAZAS NO Código: EXVNXCGXVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDICIONALES DEL artículo 296 Nº 3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 288 bis., a una pena a beneficio fiscal de UN TERCIO DE U
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MARTÍN IGNACIO DEL TRÁNSITO HUENCHUNAO PINTO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de AMENAZAS NO Código: EXVNXCGXVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDICIONALES DEL artículo 296 Nº 3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 288 bis., a una pena a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso de la especie incautada, ambos hechos ocurrido el día 02 de agosto de 2022, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. La multa se le da por cumplida con los días en que estuvo detenido con motivo de ésta causa, que fueron el 02 y 03 de agosto de 2022. III. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, la que deberá cumplir en su domicilio ubicado en Pasaje Racoma Nº 3739, Puente Alto, manteniendose en ese lugar desde las 22:00 horas a las 06:00 horas, por el lapso de la condena, esto es 41 dias sin abonos que considerar. Se hace presente que dado que el imputado se encuentra en prisión preventiva por causa del 14° Juzgado de Ga
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2200746890-7 RIT : 3046 - 2022 IMPUTADO : MARTÍN IGNACIO DEL TRÁNSITO HUENCHUNAO PINTO Cédula de Identidad : 0021203849-0 Fecha de nacimiento : 04-01-2003 Domicilio : Pasaje Racoma Nº 3739, Puente Alto VICTIMA : CARLOS ALEJANDRO GALLEGOS TAPIA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós JUEZ :
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