PATRICIA EDUVINA CATALAN BALBOA C/ ARIEL BALTAZAR CARRASCO MONTECINOS
Rol
O-454-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
ULTRAJE PUBLICO A LAS BUENAS COSTUMBRES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos requeridos por el ministerio público, objeto del juicio, en contra del requerido, por los siguientes hechos: “En día indeterminado del mes de octubre del año 2021, la niña C.A.C.C., nacida el 01/03/2011, concurrió hasta el domicilio del requerido, su padre, Ariel Baltazar Carrasco Montecinos. En esa ocasión, el requerido se encontraba aparentemente bajo los efectos del alcohol, y aprovechando un momento en que la madre de la niña no estaba en el lugar, procedió a tocar las piernas de su hija C.A.C.C., hasta la altura de la cadera.” Calificación jurídica A juicio de Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de OFENSAS AL PUDOR, descrito y sancionado en el artículo 373 del Código Penal. Participación y desarrollo del delito Al requerido se le atribuye participación culpable en calidad de AUTOR en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa y el grado de desarrollo del delito es de CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Atenuantes: no concurren. Agravantes: no concurren. Pena solicitada Código: YTMMXCPMXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA PAILLACO 1) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; 2) A la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; y 3) Al pago de las costas del procedimiento de conformidad a lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, las partes no presentaron convención probatoria alguna. CUARTO: Que, El Ministerio Público en su alegato de apertura, ratificó su requerimiento y petición de condena, señalando que con la prueba de cargo se lograra acreditar, mas allá de toda duda razonable de la existencia de los hechos constitutivos de delito por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Paillaco, se llevó a efecto juicio oral simplificado en la causa RIT -N°454-2022, seguida en contra del requerido don ARIEL BALTAZAR CARRASCO MONTECINOS cedula de identidad n° 15269194-7 domiciliado en Calle San Martín N° 742 interior de la comuna de Paillaco quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia, por abogado defensor público, don Guillermo Careces Silva, con domicilio y forma de notificación ya registradas. Sostuvo el requerimiento del Ministerio Público, el Fiscal don Carlos Silva Bertoglio. SEGUNDO: Que, los hechos requeridos por el ministerio público, objeto del juicio, en contra del requerido, por los siguientes hechos: “En día indeterminado del mes de octubre del año 2021, la niña C.A.C.C., nacida el 01/03/2011, concurrió hasta el domicilio del requerido, su padre, Ariel Baltazar Carrasco Montecinos. En esa ocasión, el requerido se encontraba aparentemente bajo los efectos del alcohol, y aprovechando un momento en que la madre de la niña no estaba en el lugar, procedió a tocar las piernas de su hija C.A.C.C., hasta la altura de la cadera.” Calificación jurídica A juicio de Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de OFENSAS AL PUDOR, descrito y sancionado en el artículo 373 del Código Penal. Participación y desarrollo del delito Al requerido se le atribuye participación culpable en calidad de AUTOR en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa y el grado de desarrollo del delito es de CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Atenuantes: no concurren. Agravantes: no concurren. Pena solicitada Código: YTMMXCPMXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA PAILLACO 1) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; 2) A la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; y 3) Al pago de las costas del procedimiento de conformidad a lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, las partes no presentaron convención probatoria alguna. CUARTO: Que, El Ministerio Público en su alegato de apertura, ratificó su requerimiento y petición de condena, señalando que con la prueba de cargo se lograra acreditar, mas allá de toda duda razonable de la existencia de los hechos constitutivos de delito por los cuales se requirió al imputado y de la participación de este, por lo que el veredicto deberá ser condenatorio. QUINTO: Que, la Defensa en su alegato de apertura, solicita la absolución de su representado. Indica que el ministerio público no lograra derribar el principio de inocencia de su representado, en tanto de haberse verificado el hecho, no existió un ánimo doloso en su representa
Fallo
se acuerda de fecha concreta pero fue del año pasado, señala que al mes después se entero de la denuncia porque lo citaron a PDI Valdivia. Señala que el abrazo fue sin intención, que el seguramente la paso a tocar, señala que después el hablo con su hija, que nunca fue con mala intención, eso lo hablo al otro días del abrazo, o el mismo, no lo recuerda. Señala que Constanza le conto a su madre que él la había abrazado y le había pasado a tocar la pierna. Al parecer señala, eso fue lo que le comento la niña a la madre. Señala que su hija siempre se le ha dicho que diga todo, y por eso lo conversaron al otro día. Señala que él le pidió disculpas a su hija, que el estaba acostumbrado a tratar con sus hijos varones y pudo haber sido más torpe. Señala que él no estaba curado, curado. OCTAVO: Que, a objeto de acreditar el delito y los cargos formulados el Ministerio Público rindió prueba de testigos, que estuvo constituida por los dichos de la testigo y víctima la niña C.A.C.C domiciliada en Calle Pérez rosales 658 Paillaco, quien declaro bajo modalidad de entrevista video grabada desde dependencias del tribunal oral en lo penal de Valdivia, y actuó como intermediadora la profesional de la PDI que se encuentra habilitada para tal efecto doña Jennifer Andrea Lineros . La declaración de la niña en el contexto de entrevista video grabada se desarrolla con cierta dificultad en un inicio por la reticencia de la niña a abordar las razones de su asistencia al juicio, sin perjuicio de lo
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JUZGADO DE GARANTIA PAILLACO Paillaco, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Paillaco, se llevó a efecto juicio oral simplificado en la causa RIT -N°454-2022, seguida en contra del requerido don ARIEL BALTAZAR CARRASCO MONTECINOS cedula de identidad n° 15269194-7 domiciliado en Calle San Martín
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