Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

JIMÉNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

O-18-2020

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-18-2020, en la cual don JUAN CARLOS JIMENEZ TAPIA, Abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°391, edificio “Empresarial”, piso 9, oficina 92, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, periodista, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor N°415, de la ciudad de Arica. Fundamenta su demanda en que, con con fecha 01 de abril de 2013 fue contratado por la Municipalidad demandada, para desempeñarse como abogado del Departamento de Administración de Educación Municipal de Arica (en adelante DAEM). Posteriormente, el año 2014 fue designado como Encargado de la Unidad Jurídica del referido Departamento de educación municipal, cargo que ejerció, de manera ininterrumpida, hasta el día 07 de octubre de 2019. Señala que, con fecha 07 de octubre de 2019, presentó su renuncia voluntaria a su ex empleador, dejando, a partir del día 08 de octubre de 2019, de ser trabajador dependiente de la Municipalidad de Arica. Acota que, 72 días hábiles después a la fecha de su separación laboral, es decir, el día 31 de diciembre de 2019, fue convocado, vía telefónica, para suscribir el finiquito respectivo, que da cuenta del término de la relación laboral. Expresa que, el referido finiquito, que se encuentra fechado al 05 de noviembre de 2019, reconoce correctamente la fecha de inicio de la relación laboral, es decir, el 01 de abril de 2013, como, asimismo, la última remuneración devengada que ascendió a $2.140.000 (dos millones ciento cuarenta mil pesos). Precisa que, la municipalidad no habría considerado en el finiquito, los valores que se encuentran determinados en la legislación laboral imperante, ya que no consideró el pago del feriado legal al que t

Fundamentos

considerando que, desde el inicio de la relación laboral se otorgaron 15 días de feriado legal, y a partir de diciembre de 2017, se aumentaron a 20 días el feriado legal: 1.- Para el periodo laboral comprendido entre el 01.04.2013 al 01.04.2014: Hizo uso de feriado legal por 15 días, entre el 02 de febrero y el 20 de febrero de 2015. 2.- Para el periodo laboral comprendido entre el 01.04.2014 al 01.04.2015: Hizo uso de feriado legal por 15 días, entre el 01 de febrero y el 19 de febrero de 2016. 3.- Para el periodo laboral comprendido entre el 01.04.2015 al 01.04.2016: Hizo uso de feriado legal por 10 días, entre el 13 de julio al 26 de julio de 2017. 4.- Para el periodo laboral comprendido entre el 01.04.2016 al 01.04.2017: Hizo uso de feriado legal por 20 días (sumando los 15 días correspondientes al periodo más los 5 días acumulados del periodo anterior), entre el 08 de febrero y el 28 de febrero de 2018; entre el 17 de abril al 17 de abril de 2018; entre el 18 de julio al 18 de julio de 2018 y entre el 07 de agosto al 10 de agosto de 2018. 5.- Para el periodo laboral comprendido entre el 01.04.2017 al 01.04.2018: Hizo uso de feriado legal por 19 días, entre el 01 de febrero al 27 de febrero de 2019, haciendo presente que con fecha 14 de diciembre de 2017, suscribió un anexo de contrato que extendió de 15 a 20 los días de feriado legal. 6.- Para el periodo laboral comprendido entre el 01.04.2018 al 01.04.2019: No hizo uso de feriado legal, terminando la relación laboral el día 07 de octubre de 2019. Agrega que, el artículo 73 del Código del Trabajo dispone que: “El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”. Por su parte, el artículo 67 citado por la norma legal recién transcrita, dispone, en lo pertinente que: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. En consecuencia, entiende que habiendo cumplido con los requisitos necesarios para hacer uso de feriado, en el periodo comprendido entre el año laboral que fue del 01 de abril de 2018 al 01 de abril de 2019, y habiendo dejado de pertenecer al servicio, en octubre de 2019, sin hacer uso de dicho derecho, correspondía que el empleador compense el tiempo que por feriado le correspondía, ello, con la remuneración íntegra que, según el artículo 67 del Código del Trabajo, corresponde, remuneración, que a la fecha de término de la relación laboral ascendía a $2.140.000 (dos millones ciento cuarenta mil pesos). Por otra parte, deja constancia que el artículo 73 del Código del Trabajo, en su inciso 3°, dispone que: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine ant

Fallo

Por tanto, explica que una vez efectuada por parte del empleador este descuento de “vacaciones anticipadas”, calculó, incorrectamente 4,35 días de feriado proporcional por el valor diario de remuneración, lo que arrojó el monto de $ 310.299. Indica que lo correcto, de acuerdo a la ley y a la realidad de las cosas, era que el ex empleador calculara el feriado legal proporcional de la siguiente manera: Dividir el número de días de vacaciones que tenía por los 12 meses del año, y el resultado será el número de días hábiles de vacaciones que debe indemnizar el empleador por cada mes trabajado. En su caso, el número de días al que tenía derecho por concepto de feriado eran 20, por lo que, al dividirlo por 12 meses, arroja 1.66. Luego, el resultado debe multiplicarse por el número de meses y días acumulados entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de los servicios, y el resultado será el número total de días hábiles que deben indemnizarse. En su caso, la última anualidad se cumplió el día 01 de abril de 2019, por tanto, transcurrieron 6 meses y seis días, que deben multiplicarse por 1.66 recién determinado. Por último, sostiene que estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los días sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. Así, toda la operación recién señalada, arrojaría el monto de $838.167 (ochocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y siete pesos) cifr

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Arica, a ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-18-2020, en la cual don JUAN CARLOS JIMENEZ TAPIA, Abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°391, edificio “Empresarial”, piso 9, oficina 92, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de cobro de prestaciones labor

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