Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ GABRIEL ANTONIO PÉREZ NAVARRETE

Rol

O-188-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL, HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, dieciséis y diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por sus Jueces Titulares doña María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Espinosa Rojas y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en juicio por los Fiscales don Rodrigo Céspedes Illanes, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315 de La Serena y doña Daniela Salazar Fernández, domiciliada en calle Melgarejo 847, Coquimbo, en contra del acusado Gabriel Antonio Pérez Navarrete, cédula nacional de identidad N°13.105.979-5, chileno, nacido en Concepción, el 29 de abril de 1976, 46 años, comerciante en feria La Garza de Coquimbo, casado, domiciliado en calle Jorge Medina Estévez N°1418, Villa Talinay, comuna de Coquimbo; actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Huachalalume, comuna de La Serena, representado legalmente por el abogado defensor penal público don Erick Astudillo Canessa, domiciliado en Avenida El Santo 1160, La Serena. Lo anterior por atribuirle participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal al haber tomado parte en la ejecución, de manera inmediata y directa de los hechos que se describen y califican jurídicamente, de la manera siguiente: HECHO 1: El día 22 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, en las afueras del domicilio ubicado en Pasaje Marcial Martínez Cuadros Nº 731, Sector La Pampa, La Serena, el imputado Pérez Navarrete le solicitó a la víctima don Hernán Fuentes Godoy, de 77 años de edad, el cambio de dos billetes de $20.000, a sabiendas que éstos eran falsos, por sencillo, a lo cual el afectado accedió entregándole la suma de $40.000 en billetes auténticos de diversas denominaciones. Acto seguido, encontrándose el imputado en el inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que, anunció que más que hablar del acusado Gabriel Pérez Navarrete, hablará de la víctimas que fueron elegidos por el acusado. Él se presentaba en poblaciones que albergan a personas mayores de edad y a bordo de su vehículo, marca Volvo les ofrecía llevarlos a su casa, mostrándose como una persona, cercana, solvente y les pedía hacer cambio de billetes, las víctimas accedían a esa solicitud de cambiar billetes falsos por dinero de sus pensiones o ahorros. En el caso particular del afectado Sergio Navea, se trataba de un cargo de tesorero de una agrupación de pensionados. En algunas oportunidades el acusado aun yendo más lejos, en varias oportunidades entró a las viviendas y les sustrajo especies, en dos casos haciendo uso de la fuerza. Anuncia que algunas víctimas no podrán declarar por su estado de salud o incluso por haber fallecido, pero también en algunos casos se contará con la declaración de familiares o de funcionarios policiales que darán cuenta de los hechos. En las alegaciones de cierre el señor Fiscal afirmó que todos los hechos de las comunas de La Serena y Coquimbo tienen un hilo conductor configurado con el modo de operar utilizado por el acusado que resultó acreditado en el juicio, en cuanto el sujeto Código: XEKJXCXJXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 abordaba a víctimas, varones y mujeres adultos mayores, de diferentes barrios de la conurbación Serena y Coquimbo y luego de ello ejecutaba delitos de estafa y poner en circulación de billetes falsos, además en los casos en los que era posible hacerlo, ingresaba al domicilio de ellos y ejecutaba sustracciones de especies muebles en dinámica de hurtos o robos. Estima que también quedó establecido el móvil de los delitos cometidos, los que estaban orientados al ánimo de lucro, al enriquecimiento, el imputado aprovechándose de la situación de vulnerabilidad y desvalimiento creaba un ambiente propicio para apropiarse del dinero por medio de la estafa o por la sustracción de los bienes. Atendida la prueba que ha sido rendida se han podido dar por acreditados en la causa RUC 18011757799-1, los siguientes hechos: Hecho 2, cuyas víctimas fueron Manuel Juica y María Carvajal, por los delitos de estafa residual en concurso medial del delito contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, de circulación de billetes falsos, más un delito de hurto simple. Hecho 6, cuya víctima fue don Julio Campusano Narea, por los delitos de estafa residual en concurso medial con el delito contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, de circulación de billetes falsos. Hecho 7, cuya víctima fue don Raúl Alvarado Alvarado, por el delito de estafa residual en concurso medial con el delito contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, de circulación de billetes falsos. Hecho 10, cuya víctima f

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a GABRIEL ANTONIO PEREZ NAVARRETE, ya individualizado como autor de Trece delitos consumados y reiterados de hacer circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley N°18.840 del Banco Central de Chile, en concurso medial con doce delitos consumados de estafa, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, cometidos en el periodo comprendido entre el mes de agosto del año 2018 y el mes de julio del año 2019, en las comunas de Coquimbo y La Serena a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. II.- Que se CONDENA a GABRIEL ANTONIO PEREZ NAVARRETE, ya individualizado como autor de dos delitos reiterados de hurto simple consumados, previstos y sancionados en el artículo 446 Nro. 2 del Código Penal, cometidos el día 5 de diciembre del año 2018, en la comuna de Coquimbo y el día 7 de mayo del año 2019 en la comuna de La Serena a sufrir DOS PENAS DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS CADA UNA, DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y DOS MULTAS DE SEIS Código: XEKJXCXJXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 72 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público

Texto Completo (Preview)

1 La Serena, a veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, dieciséis y diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por sus Jueces Titulares doña María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Es

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