Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GONZÁLEZ/CORTÉS-MONROY

Rol

O-176-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-176-2021, compareciendo don PABLO ELEAZAR GONZÁLEZ PINCHEIRA , mecánico automotriz, domiciliado en hijuela La Esquina Santa Matilde camino a Pedregal, kilómetro 12 de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y el demandado don PEDRO FRANCISCO CORTES-MONROY GANDOLFI, domiciliado en avenida Alemania número 1111 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Pablo Eleazar González Pincheira, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Pedro Francisco Cortes-Monroy Gandolfi, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es nulo e injustificado. b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es, 31 de enero del año en curso y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. c) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas. d) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a la suma de $450.000.- e) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización por años de servicio, el equivalente a la suma de $4.500.000.- f) Que la demandada deberá pagarle por concepto de incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio la suma de $2.250.000.- g) Que la demandada deberá pagarle por concepto de feriado legal proporcional la suma de $185.500.- h) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Costas de la causa. j) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que el demandado no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia del demandado, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que el demandado no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, además de no contestar el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entend

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO CUARTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Pablo Eleazar González Pincheira en contra de don Pedro Francisco Cortes-Monroy, declarándose nulo el despido del demandante y ordenándose por consiguiente al demandado que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, 31 de enero del año en curso, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración mensual equivalente a $408.125.- II.- Que de igual forma se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por don Pablo Eleazar González Pincheira en contra de don Pedro Francisco Cortes-Monroy, declarándose inmotivado el despido del actor, condenándose en consecuencia al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $408.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.489.375 por indemnización por once años de servicio. c) $2.244.688 por concepto del aumento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio a que se refiere la letra b) del a

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 08 de octubre de 2021 RUC 21-4-0345998-1 RIT O-176-2021 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 08:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 214034

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