Juzgado de Garantía de Villarrica.

JORGE ANTONIO GUMERA ROMERO C/ NICOLÁS ROBERTO CATALAN MOLINA

Rol

O-556-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal MARCELO HERRERA VALENZUELA, presentó acusación verbal en contra de: NICOLÁS ROBERTO CATALAN MOLINA, cédula nacional de identidad N° 22.319.698-5, nacido el 31 de enero de 2007, 15 años, domiciliado en Calle Balmaceda Nº 080, Pitrufquen; representado por el abogado Defensor Juan Sáez Bertolini; MOISES ABRAHAM GALLARDO GAVILAN, cédula de identidad Nº 21.090.206-6, domiciliado en Calle Pablo Paredes Nº 744, Victoria, en prisión preventiva en esta causa en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén, representado por la Defensora Penal Publica, CAROLINA SANDOVAL FLORES; y DIEGO BENJAMIN FUENTES MOLINA, cédula de identidad Nº 21.313.878-2, domiciliado en Pasaje Las Margaritas Nº 181, Loncoche, en prisión preventiva en esta causa en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, quien fue representado por el abogado Defensor Juan Sáez Bertolini. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público les corresponde en calidad de autores del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto en el artículo 436 inciso 1° y 432 del Código Penal; también en el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, del Código Penal; ambos en grado de consumados. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Alrededor de las 11:00 hrs. del día 26 de abril de 2022, los acusados MOISES ABRAHAM GALLARDO GAVILAN y DIEGO BENJAMIN FUENTES MOLINA, junto a un tercero desconocido, movilizados en la camioneta placa patente RY.1774, abordaron a la víctima don JORGE ANTONIO GÚMERA ROMERO, el cual se encontraba estacionado en el furgón marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, placa patente LKRD.46, de propiedad de la empresa BAT Chile, frente a la botillería “Donde la Vicky”, ubicada en la calle Mamuil Malal N° 1155 de la comuna de Villarrica, momento en el cual, lo intimidaron con armas blancas y elementos que impresionaban ser armas de fue

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 436 inciso 1° y 432 del Código Penal, y también del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; ambos delitos se encuentran en grado de consumados. Los acusados participaron en calidad de autores en los dos delitos por cuanto intervinieron en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: Favorece a todos los acusados la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que los acusados reconocieron los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. Al acusado NICOLAS ROBERTO CATALAN MOLINA le beneficia también la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la cual fue reconocida por el Ministerio Público. NOVENO: Para determinar la pena por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN se considera que se encuentra sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. Respecto de los acusados GALLARDO GAVILAN y FUENTES MOLINA concurre una atenuante y ninguna agravante, y teniendo presente el límite establecido en el artículo 412 del Código Procesal Penal, deberá imponerse precisamente las penas solicitadas por el Ministerio Público. En relación con el adolescente NICOLAS ROBERTO CATALAN MOLINA y considerando lo anterior y lo dispuesto en los artículos 23 N° 2 de la ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes y 412 del Código Procesal Penal, esto es, que no se puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal; teniendo en cuenta que el tribunal no cuenta con más antecedentes que las alegaciones del Fiscal y la defensa y el acuerdo de los Código: XBVEXCJYTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado Garantía Villarrica Página 5 de 6 intervinientes con relación a la sanción a imponer al adolescente, deberá imponerse precisamente las sanciones solicitadas por el Ministerio Público. DECIMO: Los antecedentes escasos sociales aportados respecto de FUENTES MOLINA, considerando además la naturaleza y modalidad de ejecución de los delitos, y además temiendo en cuenta que se involucró o al menos aceptó la participación de un menor de 15 años en la ejecución de los delitos, son circunstancias todas que no permiten concluir que una intervención individualizada de conformidad a los artículos 16 y siguientes de la ley 18.216 pudiere ser eficaz en el caso específico, para la efectiva reinserción social del condenado. Por todo lo anterior no se accederá a la solicitud de sustitución de pena formulada por la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 432, 436 inciso 1°, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.084; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I. SE CONDENA A MOISES ABRAHAM GALLARDO GAVILAN; como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ocurrido en Villarrica el día 26 de abril de 2022, a las penas de: TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. SE CONDENA A MOISES ABRAHAM GALLARDO GAVILAN; como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ocurrido en Villarrica el día 26 de abril de 2022, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. SE CONDENA A DIEGO BENJAMIN FUENTES MOLINA; como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ocurrido en Villarrica el día 26 de abril de 2022, a las penas de: TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV. SE CONDENA A DIEGO BENJAMIN FUENTES MOLINA; como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ocurrido en Villarrica el día 26 de abril de 2022, a las penas de: QUIN

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Juzgado Garantía Villarrica Página 1 de 6 Villarrica, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal MARCELO HERRERA VALENZUELA, presentó acusación verbal en contra de: NICOLÁS ROBERTO CATALAN MOLINA, cédula nacional de identidad N° 22.319.698-5, nacido el 31 de enero de 2007, 15 años, domiciliado en Calle Balmaceda Nº 080, Pit

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