1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHARLES/SEGURIDAD ÑUKE MAPU EIRL

Rol

O-7441-2020

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, en atención a la rebeldía de la parte demandada. ADMISION TACITA Atendida la no comparecencia de la demandada y entendiendo el Tribunal que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, conforme a lo establecido en el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, no se recibe la causa a prueba. La parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos vertidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. TRIBUNAL RESUELVE Previas citas legales,

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, y previa revisión de los antecedentes de autos, se accede a lo solicitado y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, a siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que William Isay David Charles Martínez, guardia, actualmente cesante, de nacionalidad venezolana, cedula nacional de identidad N° 26.117.814-1, domiciliado para estos efectos en San Antonio 19 oficina 1503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, entabla demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales a su ex empleador Seguridad Ñuke Mapu Eirl, Rut N°76.702.387-1, representada legalmente por carlos Patricio Suarez Orellana, cédula de identidad N°16.875.808-1 o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4° del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en Lautaro 301 comuna de Quilicura, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó la demanda, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, esto es, que existió relación laboral entre las partes, la que se extendió desde el 01 de Abril de 2020 al 31 de Octubre del mismo año; que la última remuneración percibida fue la suma de $510.000 mensuales. Además, que los servicios los prestó el actor como guardia de seguridad y vigilancia en el sector de bodegas, de las dependencias ubicadas en Lautaro N° 301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. TERCERO: Que, en consecuencia, habiéndose establecido la relación laboral en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, se acogerá la demanda y se ordenará el pago del feriado proporcional, de las horas extras, y de los montos adeudados respecto de las remuneraciones de los meses de Septiembre y Octubre de 2020. CUARTO: Que se dará lugar también a la nulidad del despido, por lo que deberá pagarse al actor las remuneraciones devengadas desde el 31 de octubre de 2020 y hasta que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas correspondientes al tiempo trabajado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 162, 183 B, 453, 496 al 501 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la demanda en cuanto a tener por acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, debiendo en consecuencia la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional ascendente a la suma de $208.250. b) 980 horas extras equivalente a la suma de $2.776.340. c) Remuneraciones impagas por un monto equivalente a $510.000 que comprende los saldos adeudados respecto de las remuneraciones de septiembre y octubre de 2020, cantidades que se pagaran con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se hace lugar también a la demanda por nulidad del despido debiendo pagar el actor las remuneraciones devengadas desde el 31 de octubre de 2020 hasta que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas. III. Se condena en costas a la demandada y se regulan en un 10% de lo ordenado pagar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dictada en audiencia por doña MARIA EUGENIA CUBILLO ESPINOZA, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trab

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 07/10/2021, Santiago RUC 20- 4-0308493-0 RIT O-7441-2020 CARATULADO CHARLES/SEGURIDAD ÑUKE MAPU EIRL MAGISTRADO MARIA EUGENIA CUBILLO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 09:10 Horas HORA DE TERMINO 09:55 Horas SALA Sala Virtual 17 (2.3) Nº R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica