1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABRERA/ESMAX RED LTDA.

Rol

T-607-2020

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Luis Reyes Ibaceta, abogado, en representación convencional de Myriam Soledad Cabrera Garrido, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa SERVACAR CHILE LTDA o ESMAX RED LIMITADA empresa del giro venta de combustible. Señala que con fecha 1 de febrero de 2011 su representada comenzó a prestar servicios personales como vendedora de combustibles, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada con contrato de trabajo a plazo fijo, el que luego se transformó en indefinido. Su jornada de trabajo consistía en turnos variables de 45 horas semanales de lunes a viernes por lo general con un horario de 21:00 a 07:00 horas. Indica que el promedio de las 3 últimas liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, asciende a la suma de $ 503.930. Refiere que la demandante desde la primera semana de diciembre de 2019 comenzó a ser víctima de acoso laboral por parte de sus superiores, jefe de estación y supervisor de vendedores de combustible, a causa de supuestas pérdidas de combustibles en la estación de servicio. Constantemente se le presionaba e interrogaba para que dijera quien estaba sustrayendo o robando combustible de la estación de servicio entre otras insinuaciones propuestas arbitrarias y amenazas. Indica que fue acusada directamente del robo de combustible, según la información recibida de la gerencia, solicitándole declarara e informara sobre quienes estaban participando de dicha situación amenazándola con que lo mejor que podía hacer era delatar a todos y renunciar, porque la gerencia de la compañía haría la denuncia a la Policía de Investigaciones. Afirma que mientras se encontraba con licencia médica la demandante se enteró por comentarios de familiares y amistades que estaban despidiendo a todos los bomberos de la estación de servicio porque se

Fundamentos

fundamentos de hecho en que basó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido. Agrega que la demandada puso término al contrato de trabajo en forma indebida, arbitraria e injusta, toda vez que la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo invocada por el empleador no es real y sólo es un artificio para en definitiva poner término al contrato de trabajo sin pago de indemnización. Segundo: Que la demandada contesta la demanda y solicitó el rechazo de la misma, fundado en que no es efectivo que la actora no tuviera conocimiento de los hechos invocados en la carta de despido. En efecto, al enterarse la actora que la empresa cerraría la estación de servicios por la gran cantidad de pérdida de combustible que tenía (4500 litros) en un solo mes y mientras se realizaban las investigaciones, ella le señaló al jefe de isla, Sr. Marlavere, que el surtidor N° 8 tenía el desperfecto que al cargar cantidades bajas de combustible entre $500, $1000 y $2000, el surtidor continuaba saliendo bencina, lo era de conocimiento de la actora mucho antes que lo señalara en la instancia anteriormente señalada, y a pesar de estar en conocimiento no lo informo previamente incumpliendo su contrato de trabajo. A ello hay que agregar que la actora se aprovechó de esta situación para su beneficio lo que se acreditara en su oportunidad procesal con los videos y documentación que se acompañara. Afirma que la carta de aviso de despido señala expresamente que durante el periodo junio a diciembre del 2019, se realizaron diversas pruebas de hermeticidad para verificar la fuga de combustible de 97 octanos, sin embargo no se encontraron fallas, por cuanto no existían filtraciones en la estación de servicios, sino que un desperfecto técnico en el surtidor N°8, que al realizar una venta por un monto bajo, continuaba entregando flujo de combustible sin considerarlo como venta y sin mover los numerales de registro del sistema, a pesar de haber terminado la transacción. Debido a esto se procedió a revisar el registro de ventas de este tipo de gasolina, determinándose que lo que fallaba en el surtidor Nº 8 era la válvula que cortaba el paso de la gasolina 97. En cuanto a la vulneración de garantías fundamentales, señala que en la carta de despido no se ha invocado ni imputado la existencia de un delito y que la denuncia de vulneración de garantía no precisa en qué consiste la misma, limitándose a citar las normas que estima pertinentes, sin que sea posible extraer o establecer indicio alguno en torno a una vulneración de garantías que ha sido someramente fundada. En cuanto a la justificación del despido invoca la cláusula cuarta del contrato que impone la obligación de cuidar los bienes de la empresa e informar su deterioro y prohíbe a la trabajadora utilizar bienes para fines personales o sacarlos fuera de la estación de servicios. Asimismo, invoca el artículo 61 del Reglamento Interno, que en su número 13 previene la obligación de dar aviso ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 8 y siguientes, 63 y siguientes, 160, 162, 168, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales y la acción de despido injustificado deducida en subsidio, promovidas por Myriam Soledad Cabrera Garrido en contra de la empresa SERVACAR CHILE LTDA o ESMAX RED LIMITADA. II. Que no se condena en costas a la parte demandante. RIT T-607-2020 RUC 20- 4-0261503-7 Regístrese y comuníquese. Dictada por Andrea Vásquez Bravo, jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Luis Reyes Ibaceta, abogado, en representación convencional de Myriam Soledad Cabrera Garrido, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa SERVACAR CHI

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