PÉREZ/ISAPRE BANMEDICA S.A
Rol
C-124-2020
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 con fecha 8 de enero de 2020, comparece Camilo Jara Pacheco, abogado, presidente de la Defensoría Civil - Asociación de Consumidores , RUT 65.190.143-K , persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, en representación convencional, de doña ROSSANA MARCELA PÉREZ FLORES, ingeniera comercial, todos con domicilio para estos efectos en Freire 186, Puerto Montt, y deduce demanda ejecutiva en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente como Jefe del Local, con domicilio en O’Higgins 187 esquina Benavente, Puerto Montt, a fin de requerirlos por la suma de $75.000 más intereses y costas. Funda su acción señalando que el título cuyo cobro se persigue corresponde a la sentencia del 18 de julio de 2019, complementada por la resolución del 29 de julio del mismo año, en causa Rol 1236-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuya ejecutoriedad consta en el certificado emitido por dicho Tribunal en actuación del 7 de agosto de 2019. La sentencia comentada condenó a la Isapre a pagar, a título de costas, la cantidad de $75.000, los que han sido cobrados extrajudicialmente en reiteradas ocasiones por esta parte, sin tener respuesta alguna de parte de la Isapre. Asimismo se solicitaron los apremios correspondientes ante la Corte que dictó el fallo, la que excusó cursarlas “... sin perjuicio del derecho de la parte de ocurrir por otras vías …”, según resolvió el 27 de agosto de 2019. Por dichas consideraciones, es que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de mínima cuantía por obligación de dar en contra de Isapre Banmédica S.A., y ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $75.000 más intereses, requerir de pago al deudor y disponer se Foja: 1 siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga pago de lo adeudado, con costas. En folio 7, con fecha 29 de enero de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ROSSANA MARCELA PÉREZ FLORES, ya individualizada, y solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por la suma de $75.000 más intereses y costas; y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecución con la excepción de pago de la deuda, en razón a que acompaña en dicho acto comprobante de depósito judicial por la suma de $75.000, monto que corresponde a las costas a la que fue condenada su parte. TERCERO: Que, la parte ejecutante aportó la documental correspondiente a copia de sentencia definitiva dictada en Rol Protección N°1236-2019.con fecha 18 de julio 2019, con certificado de que se encuentra firme o ejecutoriada. CUARTO: Que, la parte ejecutada acompaño los siguientes documentos como medio de prueba: 1) Comprobante de Depósito Judicial N°5000594073 del Banco del Estado de Chile, de fecha 21 de febrero de 2020, por el monto de $75.000. QUINTO: Que, el pago efectivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1568 del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y cuya prueba, en conformidad al artículo 1698 del mismo cuerpo de leyes, compete a quien lo alega, por lo que efectivamente se efectuó una consignación correspondiente al capital que se demanda, pero cuyo monto no alcanza a cubrir los intereses en la forma que expresa el ejecutante y habiendo transcurrido al menos cinco meses de mora, motivo por el cual no califica como solución al tenor de lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil y en consecuencia, no es suficiente para enervar la presente acción. A mayor abundamiento, como se desprende de la sola lectura del mandamiento de ejecución y embargo la suma exigida compulsivamente en los presentes autos corresponde al monto de $75.000 más intereses y costas, totalidad que no ha sido solucionada a la fecha, sin perjuicio que se reconozcan abonos según liquidación que efectuará en la oportunidad procesal correspondiente el secretario de este tribunal, motivo por el cual, se estimará el rechazo de esta excepción, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Foja: 1 SEXTO: Que, al haberse rechazado la excepción opuesta por el demandado, como se ha venido diciendo, se hará lugar a la ejecución, condenando en costas al demandado por haber resultado completamente vencido, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Procedimental.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 6, 160, 170, 254, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE; I. Que, se rechaza la excepción contenida en el artículo 464 N° 9 opuesta en lo principal de folio 10. II. Que, ha lugar a la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1 y en consecuencia, deberá seguir adelante la ejecución, hasta obtener entero y cumplido pago de lo demandado, más reajustes e intereses. III. Que, se condena en costas al ejecutado por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. Pronunció doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 04 de mayo de 2020, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-04T16:39:12-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-124-2020 CARATULADO : P REZ/ISAPRE BANMEDICA S.AÉ Puerto Montt, a cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1 con fecha 8 de enero de 2020, comparece Camilo Jara Pacheco, abogado, presidente de la Defensoría Civil - Asociación de Consumidores , RUT 65.190.143-K , persona jurídi
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