BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BIANCA DE BURGA LIMITADA
Rol
C-5322-2019
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece doña Nancy Mellado Rojas, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en calle Washington N°2683, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Bianca De Burga Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ronald Obriel Huidobro Morales, empresario, como deudora principal y don Ronald Obriel Huidobro Morales, como aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Salar Grande Nº78 y/o Avenida Cerro Paranal Nº380, departamento 33 A, Torre A del edificio Portofino, y/o 1 Osvaldo Silva Castellón Nº103, departamento Nº403 Edificio Rincón de Cerro Alto Uno, y/o Salar Grande Nº75, del Conjunto Habitacional Vista Mar, Sector Alto Gran Vía, y/o Avelino Contardo Nº1154, departamento Nº103, todos ubicados en Antofagasta. Señala que Sociedad y don Ronald Obriel Huidobro Morales se constituyeron en deudores de la institución que representa, por la suma de $1.000.000.- por concepto de capital, que se obligaron a pagar el día 06 de Agosto del 2.019. Indica que el capital adeudado por los créditos concedidos con cargo a la Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente devenga intereses día a día, a contar de la fecha del otorgamiento del crédito hasta la fecha de su pago efectivo y los intereses se calculan por el Banco el último día de cada mes calendario siguiente y si fuere inhábil, el primer día hábil siguiente. Agrega que los intereses devengados en el período comprendido entre el último pago realizado y el día de vencimiento de la línea de crédito señalada, o su término anticipado, deben ser pagados conjuntamente con el capital adeudado. Expone que la tasa de interés que rige para cada día de vigencia del crédito aludido en el párrafo anterior es la que resulta de agregar a la “tasa base” del Banco de Crédito e Inversiones, un diferencial o “spread” de 0,85% mensual. Entendiéndose por “tasa base”, la determinada diariamente por el Banco, la que será certificada por Notario. Hace presente que el deudor ha dejado de pagar desde el día 06 de agosto del 2.019, adeudando la suma de $1.000.000.- y que en el caso de que por cualquier motivo resultare impugnada 2 o discutida la determinación o certificación de la “tasa base” vigente para la fecha, se aplicará, en su reemplazo, la tasa de interés máxima convencional que la ley permita estipular a esa fecha para operaciones no reajustables, según se indica en el Convenio, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el pagaré mencionado. Señala que la firma de Ronald Obriel Huidobro Morales por sí y por la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Bianca De Burga Limitada fue autorizada en la Notaría Pública de Antofagasta de don Julio Abasolo Aravena, por lo que dicho instrumento tiene mérito eje
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, a folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que, el ejecutante allegó al proceso custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N°4.407-2019, pagaré N° 024425823931 de fecha 23 de junio del 2.016. SÉPTIMO: Que, a su turno, la parte ejecutada no acompañó 6 medio probatorio alguno. OCTAVO: Que, consta en el pagaré N°024425823931 de fecha 23 de junio del 2.016, que la parte ejecutada señaló deber y pagar a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $1.000.000.-, dicho título aparece suscrito por Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Bianca de Burga Ltda. y por don Ronald Obriel Huidobro Morales, en la fecha señalada, y la firma autorizada por don Julio Abasolo Aravena Notario Público de Antofagasta. NOVENO: Que, en cuanto a la primera excepción alegada, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. De conformidad a las reglas reguladoras de la prueba, lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, es carga de la parte ejecutada acreditar que se han concedido esperas o la prórroga del plazo, hechos y circunstancias en que se efectuó dicha prórroga. En este orden de ideas, no cabe sino rechazar la excepción en los términos formulados, precisamente porque la parte ejecutada no ha allegado medio de convicción alguno que permita determinar
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-5.322-2.019. CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BIANCA DE BURGA LTDA. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07. DEMANDANTEऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 97.006.000-6. DEMANDADOऀऀ: SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BIANC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica