MPA C/ DAVID IGNACIO TORRES VEGA
Rol
O-4793-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por el acusado, debidamente asesorados por su defensa, son los siguientes: “El día 13 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 16:00 hrs., a la altura del km.1354 de la ruta 5 norte, sector la negra, comuna de Antofagasta, en ruta alternativa paralela, que generalmente utilizan vehículos de alto tonelaje, personal policial se dispuso a controlar el vehículo tipo automóvil, marca Renault, modelo Fluence, color gris, PPU HHKP.57, el cual repentinamente Código: ENLXXCHXXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retomó la marcha, incorporándose a la ruta 5 y huyendo a gran velocidad en dirección al sur, siendo seguido por Carabineros, donde a la altura del km. 1334 se orilló a un costado, internándose a la pampa, reventando un neumático, siendo alcanzado por personal policial, verificando que el vehículo era conducido por el acusado DAVID IGNACIO TORRES VEGA, hallándose al interior del vehículo, en el sector del portagafas, un envoltorio de papel contenedor de una sustancia con características similares a la marihuana. Asimismo, en el sector del maletero, ocultos al interior del neumático de repuesto del vehículo, personal policial encontró 7 paquetes ovalados, confeccionados en bolsa de nylon transparente, todos contenedores de una sustancia vegetal color verde café, con características similares a la marihuana. Sometidas las sustancias a la respectiva prueba de campo, dieron coloración positiva a THC, con un peso total de 2 kilos 217 grs. respecto de los 7 paquetes ovalados, y 14 gramos con 50 mlgrs. respecto del envoltorio de papel, sin contar con autorización alguna el imputado para su tenencia y transporte. Asimismo, se incautó al acusado un teléfono celular marca Iphone, color negro y el automóvi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 4.793-2022, RUC N° 2200574879-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a David Ignacio Torres Vega, cédula nacional de identidad Nº 20.015.811-3, chileno, domiciliado para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Valparaíso N°384, comuna de Vallenar, a quien se atribuye participación como autor en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, legalmente representada por el defensor privado Miguel Zapata Villablanca y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas y accesorias legales. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud del reconocimiento –propuesto- de la circunstancia atenuante especial contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal de forma instrumental y la concurrencia de la minorante de irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por la Fiscalía o de terceros y acordó el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por el acusado, debidamente asesorados por su defensa, son los siguientes: “El día 13 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 16:00 hrs., a la altura del km.1354 de la ruta 5 norte, sector la negra, comuna de Antofagasta, en ruta alternativa paralela, que generalmente utilizan vehículos de alto tonelaje, personal policial se dispuso a controlar el vehículo tipo automóvil, marca Renault, modelo Fluence, color gris, PPU HHKP.57, el cual repentinamente Código: ENLXXCHXXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retomó la marcha, incorporándose a la ruta 5 y huyendo a gran velocidad en dirección al sur, siendo seguido por Carabineros, donde a la altura del km. 1334 se orilló a un costado, internándose a la pampa, reventando un neumático, siendo alcanzado por personal policial, verificando que el vehículo era conducido por el acusado DAVID IGNACIO TORRES VEGA, hallándose al interior del vehículo, en el sector del portagafas, un envoltorio de papel contenedor de una sustancia con características similares a la marihuana. Asimismo, en el sector del maletero, ocultos al interior del neumático de repuesto del vehícul
Fallo
Se declara: I.- Se condena a David Ignacio Torres Vega, cédula nacional de identidad Nº 20.015.811-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta (40) Código: ENLXXCHXXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, por hechos cometidos con fecha 13 de junio de 2022 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de cuatro (4) años de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Vallenar, ubicado en Calle Faez N° 838, Vallenar y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, den
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1 Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 4.793-2022, RUC N° 2200574879-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Dav
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