LUIS PATRICIO OLIVARES BRUNA C/ LEANDRO ANDRÉS RUIZ ESPINOZA
Rol
O-144-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, don Renato Pinilla Garrido, en calidad de presidente de la misma e integrada además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y don Freddy Muñoz Aguilera, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° 144-2022, seguidos en contra de LEANDRO ANDRÉS RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad N° 13.268.305-0, nacido en Santiago, el 1 de octubre de 1977, de 45 años, soltero, sin trabajo fijo, domiciliado en Los Alcaldes N° 03651, La Pintana. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Leda Astorga San Martín, estando la Defensa del acusado a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Sebastián Gramsch Silva, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 06 de agosto de 2019 a las 10:30 horas, en el frontis del domicilio ubicado en El Corregidor N° 3642, Comuna de La Pintana, el imputado LEANDRO RUIZ ESPINOZA fue sorprendido realizando una transacción de drogas con un tercero identificado como David Ríos Sepúlveda, a quien le vendió 11 papelillos de cocaína, a cambio de dinero. Asimismo, el imputado RUIZ ESPINOZA se dio a la fuga al Código: XXDZXCBXZGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 interior del domicilio ya indicado, donde además se encontraban los coimputados Flor Silva Salinas, manipulando droga, y el dueño de casa, Johnny Silva Silva. Los tres imputados mantenían, al interior del domicilio ya indicado, sin contar con la autorización legal competente, lo siguiente: en el entretecho, 3 kilos 400 gramos de pasta base de cocaína; en la mesa del comedor, 35 gramos de clorhidrato de cocaína y 32 envoltorios con un total de 15 gramos de la misma sustancia; además de la suma de $262.100 de dinero en efectivo de diferente y baja denominación, y otras especies utilizadas comúnmente para la dosificación de drogas, tales como 04 bolsas ziploc, 02 coladores, 01 cuchara metálica, 02 pesas digitales.” Para el Ministerio Público los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. En su criterio concurre la agravante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Solicita una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 120 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso de los instrument
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 28, 49, 68, 69, 70del Código Penal; 1°, 3° y 52 de la Ley 20.000; 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado LEANDRO ANDRÉS RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad N° 13.268.305-0 a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, sorprendido el 6 de agosto de 2019, en la comuna de La Pintana. II.- Que se autoriza al condenado para pagar la multa impuesta en 10 parcialidades, debiendo pagar la primera de ellas dentro del mes subsiguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y así sucesivamente hasta enterar el total. III.- Que por no cumplir las exigencias de la ley N° 18.216, el sentenciado Ruiz Espinoza, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena corporal, la que se computará desde el 6 de agosto de 2019, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. Código: XXDZXCBXZGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
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1 C/ LEANDRO ANDRÉS RUIZ ESPINOZA. INFRACCION ARTÍCULO 3° DE LA LEY 20.000. ROL UNICO 1900840566-5 ROL INTERNO: 144-2022 _________________/ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los juec
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