MP C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
O-8748-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 15 septiembre del año 2021 aproximadamente a las 15:50 horas, personal de la PDI ingresó al domicilio de El Molino N° 2443 Bosques de San Francisco Rancagua, previa autorización judicial, encontrando en posesión de los imputados Alejandro Valenzuela Díaz y Francisco Pedrero Díaz, en diversas dependencias del domicilio las siguientes especies: cannabis sativa siendo un total de 76,3 gramos; cannabis sativa con un total de 316,5 gramos, y tres plantas de cannabis de una altura de 40 a 55 centímetros con sistema de cultivo indoor, se encontró igualmente en poder de los imputados Alejandro Valenzuela Díaz y Francisco Pedreros Díaz dinero en efectivo por la suma de $36.000 y $34.000 en dinero en efectivo presumiblemente proveniente de la comercialización de estupefacientes. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de Alejandro Ignacio Valenzuela Diaz: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto de Francisco Javier Pedreros Díaz: No concurren. Sentencia: Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14,15 N° 1, 21, 24, 25, 30. 49, 50, 67 69 70 del Código Penal; 45 297 340 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal; 15 y siguientes ley 18.216; 17 ley 19.970, se declara: I.- Que se CONDENA A ALEJANDRO IGNACIO VALENZUELA DIAZ, ya individualizado, como autor de un ilícito de Microtráfico de drogas, hecho ocurrido el día 15 de septiembre del año 2021 en esta ciudad, ilícito de los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a sufrir las PENAS DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A ALEJANDRO IGNACIO VALENZUELA DIAZ, ya individualizado, como autor de un ilícito de Microtráfico de drogas, hecho ocurrido el día 15 de septiembre del año 2021 en esta ciudad, ilícito de los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a sufrir las PENAS DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES Código: WFZXXCYJRHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso del dinero, drogas y especies incautadas y sin costas de la causa. II.- Que se autoriza el pago de la multa en cuatro parcialidades de media unidad tributaria mensual, a ser canceladas los días diez de los meses siguientes a que esta resolución se encuentre ejecutoria. No paga una sola de las parcialidades será exigible el total de las parcialidades. En el evento de multa impaga, se sustituye por reclusión, que correspondería a un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda nunca exceder de seis días. II.- Que a su respecto se concede la pena sustitutiva de Libertad vigilada simple con un periodo de observación de quinientos cuarenta
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de noviembre de dos mil veintidós Ruc: 2100280477-5 Rit: 8748 - 2021 Hora Inicio: 10.35 Hora Término: 10.57 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento abreviado I.- Imputado: Alejandro Ignacio Valenzuela Diaz C.I. N°
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