Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ FERNANDO ULISES RODRÍGUEZ QUEZADA

Rol

O-343-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día veintiséis de junio del año 2021 en base a una investigación de OS7 y la Fiscalía, se pudo determinar que el acusado en su domicilio ubicado en Valladolid 1817, Vicente Perez Rosales, Chillan vendía drogas. Usando a un agente revelador autorizado este concurrió al mencionado domicilio lugar en el cual el acusado le vendió una bolsa con 0.7 gramos de clorhidrato de cocaína en $10.000. Luego en cumplimiento de una orden judicial de entrada registro e incautación se ingresó al domicilio siendo detenido el acusado quien se encontraba en posesión, sin autorización y con fines de comercialización, de 22 bolsas con 17.1 gramos de cocaína clorhidrato, una caja con 282 gramos de marihuana, una bolsa con 102 gramos de marihuana, 21 bolsas con 13,1 gramos de marihuana, una bolsa con 32.2 gramos de clorhidrato de cocaína y 145.000 en dinero en efectivo proveniente del tráfico ilícito dinero en cual se encontraba billete usado por revelador. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo Código: TGDMXCCEVEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y que no concurren atenuantes. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado FERNANDO ULISES RODRÍGUEZ QUEZADA la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 200 U.T.M., más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que se ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Naci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días veintiuno y veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y la jueza destinada Leyla Velásquez Molina, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FERNANDO ULISES RODRÍGUEZ QUEZADA, cédula nacional de identidad N°9.241.480-9, de 61 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Valladolid Nº1817 de la Población Vicente Pérez Rosales de Chillán, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la defensora particular, Paula Mujica Placencia, domiciliada en calle Bulnes N°470, oficina 26 A, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día veintiséis de junio del año 2021 en base a una investigación de OS7 y la Fiscalía, se pudo determinar que el acusado en su domicilio ubicado en Valladolid 1817, Vicente Perez Rosales, Chillan vendía drogas. Usando a un agente revelador autorizado este concurrió al mencionado domicilio lugar en el cual el acusado le vendió una bolsa con 0.7 gramos de clorhidrato de cocaína en $10.000. Luego en cumplimiento de una orden judicial de entrada registro e incautación se ingresó al domicilio siendo detenido el acusado quien se encontraba en posesión, sin autorización y con fines de comercialización, de 22 bolsas con 17.1 gramos de cocaína clorhidrato, una caja con 282 gramos de marihuana, una bolsa con 102 gramos de marihuana, 21 bolsas con 13,1 gramos de marihuana, una bolsa con 32.2 gramos de clorhidrato de cocaína y 145.000 en dinero en efectivo proveniente del tráfico ilícito dinero en cual se encontraba billete usado por revelador. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo Código: TGDMXCCEVEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y que no concurren atenuantes. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado FERNANDO ULISES RODRÍGUEZ QUEZADA la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 200 U.T.M., más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que se ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la d

Fallo

fallo (26/6/2021), no resulta procedente la aplicación del artículo 104 del Código Penal invocado por la defensa, motivos éstos que permiten entonces tener por configurada la agravante en comento. Que, no desvirtúa lo razonado precedentemente la alegación defensiva respecto a que la copia de la sentencia que acompañó el persecutor no cuente con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada, pues no debe desatenderse que el Ministerio Público también incorporó el extracto de filiación y antecedentes del encartado Rodríguez Quezada, en el que consta expresamente la condena impuesta en la citada causa RIT 2584-2012 y es dable consignar que, el Servicio de Registro Civil sólo puede incluir en dicho extracto aquellas sentencias condenatorias que se encuentren firmes y ejecutoriadas, conforme lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, lo que permite, entonces, desestimar lo señalado por la defensa al respecto. En cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que, favorece al acusado Fernando Rodríguez Quezada la circunstancia atenuante de responsabilidad establecida en el número 9 del artículo 11 de nuestro Código Penal, desde que si bien, el encartado fue sorprendido en posesión de la droga en forma flagrante por los funcionarios del OS7 de Carabineros, cabe recordar que el Ministerio Público reconoció durante el juicio y en la audiencia de determinación de pena que el encausado había facilitado la diligencia policial de entrada y registro en s

Texto Completo (Preview)

1 C/ FERNANDO ULISES RODRÍGUEZ QUEZADA TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 20.000 RUC 2100596024-7 RIT 343 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7007/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días veintiuno y veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica