Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

NORAMBUENA/SOCIEDAD DE INVERSIONES CIRAL LIMITADA

Rol

O-602-2019

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1.- La existencia de un régimen de subcontratación entre la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el período que va desde el 20 de noviembre del 2017 al 8 de abril del 2019. Determinándose los Puntos de prueba: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral entre el demandante y la Sociedad Constrictora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada, en su caso. 3.- Efectividad de adeudarse las remuneraciones, feriado e indemnizaciones, objeto de la demanda. 4.- Efectividad que la demandada Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada y la Sociedad de Inversiones Ciral Ltda., constituyen una unidad económica. 5.- Existencia de una relación de subcontratación entre la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Ltda., y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 6.- En su caso, época de término de dicha relación de subcontratación. 7.- En su caso, ejercicio del derecho de información y retención por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandada Sociedad de Inversiones Ciral Limitada se valió de la siguiente prueba: I.- Documental. 1.- Copia de escritura pública de constitución de Sociedad de Inversiones CIRAL Limitada de fecha 27 de Mayo de 2010, otorgada ante don Oscar Fernández Mora, titular de la Segunda Notaría de La Serena; 2.- Copia de inscripción de extracto de constitución de la antedicha sociedad, de fojas 594 vta., N° 368 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena; 3.- Copia de escritura pública de constitución de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada, de fecha 06 de Enero de 2007, otorgada ante don Sergio Yáber Lozano, Notario Público de la ciudad de Coquimbo; 4.- Informe Situación tributari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE LUIS NORAMBUENA CAMPOS, administrador de obra, cédula de identidad número 9.476.631-1, domiciliado en calle Guillermo Max N° 2800, comuna de La Serena interpone demanda laboral por cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RODRIGO ARANCIBIA LIMITADA, RUT N° 76.761.650-3, representada legalmente por don Rodrigo Alejandro Arancibia Baquedano, ambos domiciliados en Miguel Aguirre Perry Nº 2182, comuna de La Serena, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES CIRAL LIMITADA, RUT 76.100.144-2, representada legalmente por don Rodrigo Alfonso Arancibia Morales, ambos domiciliados en calle Miguel Aguirre Perry Nº 2182, comuna de La Serena y solidariamente, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUT 70.072.600-2., representada legalmente por doña Adriana Gaete Somarriva, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira N° 726, Comuna de Providencia, Santiago. Indica que comenzó a prestar servicios a partir del 20 de noviembre del 2017 como administrador de obra para Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada, en la obra “Constructora Sala Cuna y Jardín Infantil Los Olivos” de Coquimbo obra encargada por la demandada solidaria JUNJI; que percibía una remuneración de $2.503.071.- En cuanto al despido señala que con fecha 10 de junio de 2019 recibió un correo electrónico de parte de su empleador con documento adjunto de carta de aviso, fundamentando la desvinculación en el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo por necesidades de la empresa, señalando como fecha de término de la relación laboral el día 17 de mayo de 2019. En sede administrativa, no habiéndose presentado la demandada, no fue posible lograr acuerdo. Agrega que la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Ltda. y Sociedad de Inversiones Ciral Limitada operan como una sola empresa, siendo integradas por los mismos socios, organización, dirección laboral, con elaboración de productos y prestación de servicios de características similares o necesaria complementariedad y con un mismo fin económico, si bien los representantes legales son padre e hijo respectivamente, quien controla exclusivamente ambas empresas es don Rodrigo Alejandro Arancibia Baquedano por lo que deben ser consideradas unidad económica empresarial conforme al art. 3 inc. 4º e inc. 6° y responder solidariamente. Manifiesta que en base al contrato celebrado entre la empresa CIRAL y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo con los art. 183-A y 183-B, se desempeñó en régimen de subcontratación, por lo que la mandante deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales de la empresa contratista. Solicita se condene al pago de las indemnizaciones, feriado legal, remuneración del mes de abril y 17 días del mes de mayo de 2019, más intereses, reajustes y costas, y que de comprobarse la existencia de subterfugio entre ellas para burlar los derechos de los acre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 73, 161, 162, 168, 183-A, 183-B, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don Jorge Luis Norambuena Campos, y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto es injustificado y que las demandadas Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada, RUT N° 76.761.650-3 y Sociedad De Inversiones CIRAL Limitada, RUT 76.100.144-2, constituyen una Unidad Económica, por lo que deberán responder solidariamente en el pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.503.071.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $5.006.142.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) La suma de $1.760.000.- por concepto de feriado legal y proporcional. d) La suma de $3.133.000.- por concepto de remuneraciones impagas del mes de abril y 17 días del mes de mayo de 2017. II.- Que la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) deberá responder subsidiariamente del pago de las obligaciones antes indicadas. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a las demandadas Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada y Sociedad de Inversiones CIRAL Limitada, las que se regulan en la suma de $300.000.- Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRES

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE LUIS NORAMBUENA CAMPOS, administrador de obra, cédula de identidad número 9.476.631-1, domiciliado en calle Guillermo Max N° 2800, comuna de La Serena interpone demanda laboral por cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RO

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