SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-6-2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Hechos constatados por la fiscalizadora actuante durante la fiscalización. 2) Efectividad de haber incurrido el inspector del trabajo en los errores de hecho que se denuncian en la demanda, o en su caso, si la demandante corrigió las infracciones constatadas. 3) Circunstancias que ameritan dejar sin efecto, o en su caso, rebajar las multas cursadas. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Resolución N° 8521-20-8, que contiene fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo a la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA. 2) Cadena de correos electrónicos enviados entre las casillas navila@dt.gob.cl y la casilla contacto@educaosorio.com 3) Formulario I-1-2 de Notificación de Inicio de Fiscalización Remota a empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA. 4) Formulario I-4-2 de Notificación de Requerimiento Documentación Vía Electrónica, enviado a la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA. 5) Contratos de trabajo y anexos de las trabajadoras de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA., desde noviembre 2019 a abril 2020. 6) Liquidaciones sueldo del personal de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA., desde noviembre de 2019 a abril 2020. 7) Libro de remuneraciones del personal de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA., desde noviembre de 2019 a abril 2020. 8) Planillas cotizaciones del personal de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA., desde noviembre de 2019 a abril 2020. 9) Registro asistencia del personal de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LTDA., desde noviembre de 2019 a abril 2020. II.- Testimonial: previamente juramentados, legalmente examinados y dando razón de sus dichos, declararon las siguientes testigos, como consta íntegramente en audio: - ANA MARIA SALGADO HERRERA, Run 7.141.447-7, domiciliada en Pedro de León N° 164, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz. - JOCELIN RIQUELME SALI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-6-2021 RUC 21-4-0337127-8, compareció CRISTIAN OSORIO PARRA, Rut 16.152.704-1, Ingeniero, en representación legal de la SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LIMITADA, Rut 76.787.732-3, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 5286, de la Comuna de Coronel, e interpuso un reclamo en contra de la Resolución N° 143, de 30 de Abril de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada legalmente por Misael Reyes Meza, Inspector Comunal, la que rechazó la reposición deducida en contra de la Resolución de Multa N° 8521/20/8, por la cual se cursaron 2 multas a su representada, por 10 Ingresos Mínimos Mensuales y 10 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente. Señaló que se le cursó una sanción por las siguientes infracciones: “(1) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS PERIODOS NOVIEMBRE 2019 A ABRIL 2020, respecto de Jaritza Garcias Riffo, periodos noviembre 2019 a Marzo 202, respecto de trabajadoras Jocelin Riquelme Salinas y Ana Salgado Herrera y periodos Marzo 2020 a Abril 2020, respecto de trabajadoras Melani Aravena Contreras, Katherine Arratia Urzua, Irma Contreras Valdes, Gloria Monsalves Molina, y Lorna Sanhueza de la Jara NO EXHIBIR ANEXO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO de Jocelin Riquelme Salinas y Ana Salgado Herrera, y NO EXHIBIR CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS DE trabajadoras Irma Contreras Valdes y Lorna Sanhueza de la Jara. (2) PACTAR CON LOS TRABAJADORES SRAS. MELANI ARAVENA CONTRERAS Y GLORIA MONSALVES MOLINA, UNA REDUCCIÓN PARCIAL DE LA JORNADA DE TRABAJO DE 40 HORAS A 16 HORAS, SUPERIOR AL 50% ESTABLECIDA ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO.” Respecto de la primera multa, sostuvo que, con fecha 19 de mayo del año 2020, la fiscalizadora Nadia Ávila Millán se puso en contacto con la reclamante a través de un correo electrónico enviado a la casilla contacto@educaosorio.com, donde dio cuenta del inicio de la fiscalización, solicitó documentación y dio plazo hasta el 26 de mayo de 2020 para remitir por correo electrónico la información requerida. Así, con fecha 26 de mayo de 2020, a través de la misma casilla de correo señalada, respondió a la casilla personal de la fiscalizadora (navila@dt.gob.cl), adjuntando la documentación requerida. Acto seguido, en la misma fecha la fiscalizadora contestó, solo señalando que debían completar la hoja 2 del FI-1, indicando un correo electrónico. Por ello, ese mismo día cerca de las 13 horas, se contestó el correo adjuntando la pagina 2 modificada según lo señalado por la fiscalizadora. Luego, el mismo día se les responde adjuntando requerimiento de documentación y nómina de trabajadores, dando plazo hasta el 29 de mayo de 2020 para remitir la documentación vía correo electrónico; según lo informado en el primero de ellos. No obstante, ese mismo día 2
Fallo
por tanto no se puede tener acceso para la revisión completa”. El correo no expresa cuales serían los documentos que no se remitieron, y luego señala que no tiene acceso al link enviado con los archivos, cuando con fecha 1 de junio de 2020 la misma fiscalizadora señaló haber revisado los antecedentes enviados, detallando incluso cual serían los únicos documentos faltantes, que en definitiva se enviaron el 2 de junio de 2020. Es más, de forma contradictoria, con fecha 26 de Junio cerca de las 19 horas, la fiscalizadora envió otro correo señalando esta vez que “se descargó oportunamente la documentación con lo que se dio respuesta a los conceptos investigados parcialmente”, pero insiste en que no se han adjuntado los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores, indicando incluso “la suscrita no recibió la documentación completa, realice una revisión de correos electrónicos, donde con fecha 02-06-2020, no se recibió correo de parte suya.” En cuanto a la segunda multa, señaló que es efectivo dicho pacto respecto de ambas trabajadoras, habiendo ellas accedido a reducir su jornada de trabajo más de un 50%. Sin embargo, dicha reducción de la jornada no trajo aparejada una reducción de sus remuneraciones de forma proporcional, es decir las trabajadoras no dejaron de percibir más del 50% de sus remuneraciones. Precisó que las trabajadoras Melani Aravena Contreras y Gloria Monsalves Molina, fueron contratadas ambas como Asistentes de Aula, pactándose como sueldo base en
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Coronel, siete de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-6-2021 RUC 21-4-0337127-8, compareció CRISTIAN OSORIO PARRA, Rut 16.152.704-1, Ingeniero, en representación legal de la SOCIEDAD EDUCACIONAL OSORIO PARRA LIMITADA, Rut 76.787.732-3, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 5286, de la Comuna de Coronel, e interpuso un reclamo en contra d
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