2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVES/GENERALS MOTORS FINANCIAL CHILE LTDA.

Rol

O-1400-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DAVID ALFONSO NAVES CABRERA, empleado, domiciliado en Pasaje Ana N° 246, Villa Las Palmeras, Peñaflor, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la empresa GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE LIMITADA, representada legalmente por don RUBÉN RODRÍGUEZ CASTRO, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2730, oficina 1101, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 3 de diciembre de 2007, a la fecha del despido, ejercía el cargo de “Senior Representative.Retail Acquisitions”, en dependencias de la empresa, la relación tenía carácter indefinido, bajo una jornada de 45 horas semanales, con una remuneración que se componía de un sueldo Base, Gratificación cuatrimestral, horas extraordinarias variables y una asignación de colación que en el mes de julio de 2020 mutó a una “Asignación de Teletrabajo”. Refiere que la remuneración imponible para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio ascendía a la cantidad de $1.712.295.-, lo que comprende el sueldo base más la asignación de teletrabajo, monto que se toma como base para el cálculo del recargo indemnizatorio solicitado en la parte petitoria del presente libelo, y cuya procedencia explicaremos más adelante. Dice que el día 22 de enero de 2021, la empleadora le hizo entrega de una carta de desvinculación, comunicando el término de una relación laboral que se desarrolló por casi 13 años, invocando la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” Aduce que la demandada puso término a la relación laboral en forma absolutamente injustificada, atendido a que la causa esgrimida no es efectiva, y que solo encontró en dichas circunstancias una excusa para terminar una relación laboral que se extendió por más de 20 años. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido a que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponderá al empleador acreditar dichos presupuestos facticos constitutivos de la causal invocada, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. Por su parte el artículo 168 del Código del Trabajo ordena el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, esta última aumentada en un 30% por aplicación injustificada de la causales del inciso primero del artículo 161 del cuerpo legal en cuestión. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio, por un monto de $1.155.000. 2.- Diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $105.000. 3.- Recarga legal de un 30% de la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, tomando como base de cálculo de la misma la suma de $1.712.295, por un monto de $6.486.980. 4.- Diferencia en el pago del feriado legal proporcional, por un monto de $234.115.- 5.- Que al pago de todos los montos ya mencionados se les imputen todos los intereses y reajustes que establece la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 161, 162, 446, 454, y siguientes, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don DAVID ALFONSO NAVES CABRERA, en contra de la empresa GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE LIMITADA. II.- Que, se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido en juicio, las que se fijan regulan en la suma de $ 400.000. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-1400-2021. RUC: 21-4-0324006-8. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DAVID ALFONSO NAVES CABRERA, empleado, domiciliado en Pasaje Ana N° 246, Villa Las Palmeras, Peñaflor, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la empresa GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE LIMITA

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