QUIROZ/SERVICIO DE INGENIERIA MTR SPA
Rol
O-585-2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto limitada la posibilidad de acceder a las prestaciones de seguridad social que le correspondía, así como limitada su acceso a créditos financieros, al no encontrarse al día sus cotizaciones. Estos incumplimientos configurarían la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, conforme lo permite el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Señala que al no haber pagado las cotizaciones se configuraría la sanción del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, la que sería compatible con el despido indirecto como lo ha resuelto la jurisprudencia en forma reiterada. 1.3.- Responsabilidad de la co demandada Expresa que los servicios que prestaba a la demandada principal eran para dar cumplimiento al contrato civil que aquella tenía con la empresa ENEX S.A., en las faenas de esta última empresa. Lo indicado, lleva a asegurar que prestaron servicios en régimen de subcontratación, vale decir, en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo. En este contexto, el artículo 183-B del Código del Trabajo, establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal o contratante de las obras o servicios, salvo que se exima de dicha solidaridad, y no de responsabilidad, la que se torna en subsidiaria, en las formas previstas en la propia ley. 1.4.-
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se detallan en la demanda y que a continuación se resumen. 1.1.- Relación laboral Señala que con fecha 29 de octubre de 2019 habría ingresado a prestar servicios a la demandada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo por medio del cual se comprometió a desempeñar las funciones de Jefe de Administración para el contrato civil que su ex empleador mantenía con la demandada solidaria ENEX S.A. La jornada de trabajo que cumplía era de 45 horas semanales distribuidas entre lunes y viernes de cada semana. La remuneración pactada, para efectos del artículo 172 y a la fecha de presentación de esta demanda era de $2.179.149. A la fecha de término de la relación laboral se le adeudaba remuneraciones desde los meses de abril a diciembre de 2020, el feriado legal de dos períodos, el feriado proporcional, cotizaciones previsionales de su cuenta de capitalización individual, de salud y de cesantía, las remuneraciones del mes de marzo de 2020. 1.2.- Término de la relación laboral Indica que el día 1° de mayo de 2021, producto de los incumplimientos que se indican en la respectiva comunicación, puso término a su contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la correspondiente carta de aviso por correo certificado. A la fecha de la carta, su ex empleador había incumplido reiteradamente y hasta el término de la relación laboral con su obligación de pagar oportunamente las remuneraciones, en especial en los meses de abril a diciembre de 2020; las cotizaciones previsionales de la cuenta de capitalización individual de AFP Capital, desde octubre de 2019 a diciembre de 2020; en el mismo período (octubre de 2019 a diciembre de 2020) se encuentran impagas las cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA); así como también impagas las cotizaciones del Seguro de Cesantía, de los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020. Agrega que todos los incumplimientos señalados habrían acarreado innumerables problemas económicos, personales y familiares, especialmente considerando que habría visto limitada la posibilidad de acceder a las prestaciones de seguridad social que le correspondía, así como limitada su acceso a créditos financieros, al no encontrarse al día sus cotizaciones. Estos incumplimientos configurarían la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, conforme lo permite el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Señala que al no haber pagado las cotizaciones se configuraría la sanción del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, la que sería compatible con el despido indirecto como lo ha resuelto la jurisprudencia en forma reiterada. 1.3.- Responsabilidad de la co demandada Expresa que los servicios que prestaba a la demandada principal eran para dar cumplimiento al contrato civil que aquella tenía con la empresa ENEX S.A., en las faenas de esta última empresa. Lo indicado, lleva a asegurar que prestaron servicios en régimen
Fallo
fallo del grado el que constató la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, atendido que a través de ella solo se viene a reconocer una situación que en los hechos ya existía, haciendo por consiguiente aplicación directa de los principios que informan el Derecho Laboral, en especial, el de supremacía de la realidad y de protección al trabajador…” Por las citadas razones es que se acogerá la petición de la parte demandante en los términos que se indicará en lo resolutivo. VI.- REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA CODEMANDADA 1.- Régimen de subcontratación Ya se señaló en el capítulo II del presente fallo, que la existencia del régimen de subcontratación ha sido controvertido por la codemandada de autos, señalando que las prestación de servicios que hizo la demandada principal fueron de carácter esporádico y por ende caen dentro de la excepción establecida en el artículo 183 A inciso primero parte final del Código del Trabajo. No obstante la prueba rendida por el actor da cuenta de la situación contraria. En efecto, la documental consistente en órdenes de compra emitidas por Enex y Formularios de Análisis de Riesgos en el Trabajo, dan cuenta que a lo menos desde el mes julio de 2019 la demandada principal prestó servicios para Enex en forma continua hasta el mes de marzo de 2020. De igual forma consta en el documento singularizado como Planilla de Trabajos a Enex por parte de MTR que van del mes de agosto de 2020 a febrero de 2021, que
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Concepción, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-585-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de prestaciones que indica, compareció don LUIS MANUEL QUIROZ DÍAZ, Jefe de Administración, con domicilio para estos
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