Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ BASTIÁN ALEJANDRO VÁSQUEZ PEREIRA

Rol

O-500-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de abril del 2022 a las 09:00 horas aproximadamente, el imputado BASTIÁN ALEJANDRO VÁSQUEZ PEREIRA ingresó a la tienda FUNSPORT ubicada en el Mall Espacio Urbano, específicamente en calle Serrano 335, comuna de Melipilla Serrano 335, de la cual sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro la cantidad de 15 gorros de distintas marcas, 4 polerones de distintas marcas, 14 pares de calcetines de distintas marcas y una bufanda tipo cuello marca Columbia, especies avaluadas en la suma de $550.700 pesos dándose a la fuga y siendo retenido en el mismo lugar. Circunstancias modificatorias: artículos 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don BASTIAN ALEJANDRO VASQUEZ PEREIRA, cédula de identidad N° 20.880.538-k, ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 6 de abril de 2022, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de remisión condicional por el lapso de un año, periodo durante el cual deberá cumplir todas las condiciones del artículo 5° de la referida Ley, para lo cual el imputado deberá presentarse en el CAIS de Melipilla, dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta o el saldo de ella, la

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PATRICIA LILIANA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2200331971-0 RIT: 500-2022 IMPUTADO : BASTIAN ALEJANDRO VASQUEZ PEREIRA C.I. : 20.880.538-k FECHA DE NAC.: 06/12/2002 DIRECCION: Vicuña Mackenna Nº 873 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Hurto simple

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