1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

T-1907-2020

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don HERNAN NIBALDO MARTINEZ CARVAJAL, empleado, domiciliado en Santa Elisa N° 1112, comuna de La Cisterna, e interponen procedimiento ordinario de tutela laboral, en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut: 76.062.794- 1, domiciliada en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Marcelo Farfán Manns, del mismo domicilio. Funda su pretensión diciendo que con fecha 28 de octubre de 2020, fue comunicado su despido por su ex empleadora, en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 1, letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es ”falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato“,

Fundamentos

fundamentos que indica. Agrega que ingresó a trabajar a la empresa Santa Isabel Administradora S.A., con fecha 03 de abril de 2018, en el cargo de Reponedor Contador, cumpliendo a cabalidad y con responsabilidad sus funciones para lo que fue contratado. Siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $564.757.- Así las cosas, el tenor de la carta de aviso de despido no se aleja de la realidad de los hechos ocurridos, puesto que efectivamente se llevó un parlante a su automóvil con el propósito de arreglarlo y regresarlo a bodega, pues nos servía a todos los que realizábamos actividades al interior de la misma. Por lo mismo lo quiso arreglar, pero para que no le llamaran la atención de estar arreglándolo en sus horas de trabajo, lo sacó para arreglarlo en casa. Es así que, después de llevar a su vehículo el parlante, se acercaron la subgerente del local, doña Karol Campos y don Felipe Estrada, gerente, quienes le consultaron si le había llegado una encomienda o un paquete, a lo que les respondió que no, entonces le preguntan que llevó a su vehículo, les señaló que el parlante, le solicitaron ir al vehículo, fueron lo sacó del portamalestas, se los entreguó, entonces don Felipe Estrada le dijo esto es una falta y se fue con el parlante hasta el interior del local. El hecho ocurrió cerca de las 12:30 hrs., por lo que seguía trabajando. Cuando se retiraba a las 15:30 hrs. de ese día, el encargado de control interno, don Luis Cabello, le indico que el gerente quería hablar con él, fue a su oficina. Estando ya en su oficina, don Felipe Estrada solo le dice “espere un momento acá en la oficina, pues estoy esperando un correo electrónico”, a lo que le señalo que si me tiene que despedir, solo hágalo. Pasaron unos diez minutos y apareció Carabineros quien procedió a escuchar el relato del Gerente, indicando este que había cometido un hurto, que el producto que había sustraído de las dependencias del local era un producto activo, es decir, vendible. Es así que, sacaron una boleta por el importe del precio de un parlante, a pesar de que dicho parlante ya no tenía código de venta. Luego de ello, Carabineros procedió a detenerme. En esa dinámica, me sacaron esposado de la oficina del gerente del local, a pesar de su solicitud en contrario. Lo hicieron pasar por la sección de servicio al cliente, siendo objeto de las miradas inquisidoras de sus compañeros de trabajo y clientes que se encontraban en el local. Agrega el fundamento de sus alegaciones, las garantías conculcadas, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1.- Al máximo de la indemnización señalada en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es 11 meses de la última remuneración mensual que fue de $426.033.-, es decir al monto de $6.212.327.- o bien a la indemnización que según el mérito del proceso SS estime en justicia me corresponde. 2.- La indemnización sustitutiva de aviso previo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425, 456 y 459 del código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que el despido efectuado por el denunciado, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, con 28 de octubre de 2020, del que ha sido objeto el actor es improcedente y atentatorio de la garantía de integridad física, síquica y a la honra, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. II. Que se condena a la denunciada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1. $520.210, indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. 2. $1.560.630, por indemnización por años de servicios (3). Recargada en un 100% de incremento legal, por la suma de $1.560.630.- 3. $3.121.260.- por indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de remuneración. 4. $156.190, por bono trimestral de agosto/septiembre/octubre.- III. Que el pago de las sumas señaladas deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la denunciada por haber sido totalmente vencida regulándose en la suma de $1.000.000.- V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, rem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don HERNAN NIBALDO MARTINEZ CARVAJAL, empleado, domiciliado en Santa Elisa N° 1112, comuna de La Cisterna, e interponen procedimiento ordinario de tutela labo

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