TUNICHE FRUITS LIMITADA CON RUIZ
Rol
O-254-2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse doña Tiare Constanza Ruiz Araya en la situación del artículo 174 del Código del Trabajo en relación al artículo 201 inciso primero de la misma disposición legal. Hechos y circunstancias que hagan procedente su desafuero. CUARTO: Audiencia de juicio. PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 23 de marzo de 2021. 2. Certificado médico, de fecha 25 de marzo de 2021. Confesional: La parte luego de realizado los llamados de rigor en el Hall del Tribunal y atendida la incomparecencia de la demandada, solicita se haga efectivo apercibimiento legal, el Tribunal deja su resolución para definitiva. ANALISIS DE LA PRUEBA RENDIDA. 1.- RELACIÓN LABORAL QUINTO: Que se acredita la existencia de la relación laboral mediante copia de contrato de trabajo suscrito por las partes el 23 de marzo de 2021, contratada como Operaria Packing Proceso Carozos Temporada 2021, jornada de trabajo 45 horas dividida en 6 días por turnos, remuneración $326.500.- más gratificaciones del 25% con tope 4.75 ingresos mínimos mensuales, duración contrato: 5 días y si luego de ello si continua trabajando con conocimiento del empleador se transformará en un contrato por obra o faena hasta la conclusión conforme el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. La demanda fue presentada el 30 de abril de 2021 un tiempo razonable para entender que se encontraba prestando a dicha fecha servicios por obra o faena por haber trascurridos los primeros 5 días como contrato a plazo. 2.- EXISTENCIA DEL FUERO. SEXTO: Que se acredita que la demandada se encuentra embarazada. Que mediante documento de fecha 25 de marzo de 2021 emitida por doña Tania Domínguez Toro, Matrona de Cesfam N°1, se certifica que doña TIARE CONSTANZA RUIZ ARAYA, se encuentra embarazada porque tiene 5 +3 semanas, con una fecha última regla el 15 de febrero de 2021 y la fecha probable de parto el 22 de noviembre de 2021. SEPTIMO: Que, en consecuen
Fundamentos
considerando que el año 2021 todavía está en curso. Luego tampoco es posible aplicar el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo por la no comparecencia sin justificación de la demandada para rendir prueba confesional porque no existe alguna alusión en la demanda que afirme que en determinada fecha el Proceso Carozos Temporada 2021 terminó. DECIMO: Más bien se afirma una circunstancia que puede ser interpretada como necesidades de la empresa atendida su redacción, pero no una situación objetiva de término de obra o faena: Indica la demanda “…dadas las modificaciones legales y estructurales que han afectado al área en que se desempeña mi representada no se precisa extender la duración del contrato de la demandada, así como tampoco asignar sus funciones a otro profesional”. No indica fecha del término de la obra o faena. UNDECIMO: Que en consecuencia si bien se acredita la contratación por obra o faena (Art.159 N°5 del Código del Trabajo) lo que permite solicitar el desafuero atendido lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, no existe ningún antecedente para entender probado que el Proceso Carozos Temporada 2021 por el cual fue contratada la demandada. Existe una insuficiencia en la redacción de la demanda y luego en la prueba y por este motivo se rechazará la demanda. Y VISTOS lo dispuesto en los artículos citados y 446 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve que: Que se RECHAZA la solicitud interpuesta por don CRISTIAN EDUARDO SEGUEL SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°11.878.505-5, en representación de TUNICHE FRUITS LTDA, Rol único tributario N°76.507.657-9, en juicio de aplicación general del trabajo, por desafuero maternal, en contra de doña TIARE CONSTANZA RUIZ ARAYA, cédula nacional de identidad N°21.250.585-4, Chilena y NO se autoriza a poner término al contrato de la demandada por término de obra o faena, sin costas. RIT: 0-254-2021 Resolvió Pablo Vergara Lillo, juez de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a siete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE: Tuniche Fruits Ltda. DEMANDADO: Tiare Constanza Ruiz Araya PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Desafuero maternal por término de obra. RIT: O-254-2021 Rancagua, siete de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don CRISTIAN EDUARDO SEGUEL SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 11.878.505-5, en representación de TUNICHE FRUITS LTDA, Rol único tributario N° 76.507
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