Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RUBIO/IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER

Rol

O-538-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se mencionan en el libelo asegura que tan sólo se trata de una instrumentalización y vulnerabilidad del proceso laboral al observar la argucia de la demandante al involucrar a personas en una demanda laboral creada artificial y maliciosamente para obtener dinero fácil por un contrato que además ha incumplido las exigencias legales mínimas y que será de objeto y conocimiento de la justicia penal, previa a todo este ardid laboral. Reitera que nunca le han encomendado ningún trabajo o servicio ni ha firmado documento alguno con el actor de índole laboral. Además, como carece de toda lógica demandar después de años de iniciada esta supuesta relación que falsamente invoca por una, supuesta, relación informal, sin contrato, libro de firma, sin cancelaciones de sueldos, cotizaciones, etc. No hace más que demostrar el contubernio armado artificiosa y maliciosamente. Más aún, el demandante tiene un oficio de independiente, según se acreditará mediante prueba de oficios. Lo que existió fue una relación con una tercera persona, Marcos Morales Chávez, respecto de la cual esta parte presume que sería de carácter comercial, mercantil y/o civil, pero jamás laboral, y prueba de ello es el juicio civil de recuperación de la radio emisora que se señala en el libelo pretensor. El fundamento de la demanda laboral del demandante y su amigo, en proceso, 0-540-2020, seguido en este mismo Tribunal, se basa en argucias y engaños que ambos, construyen y tratan de disfrazar como una relación laboral un simple caso de contrato con una tercera persona, con la que aún mantienen vinculación como es el caso de don Marcos Morales Chávez. - Todo lo anterior determina una falta de legitimación pasiva de los demandados, lo que desde luego invoca en su defensa ya que lo que ha existido únicamente es una relación con un tercero no demandado, y respecto del cual esta parte desconoce si se trata de una relación civil - comercial, derivada de la confianza, amistad y conocimiento que tiene el dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MAURICIO SANTIAGO RUBIO HAUPT, radio controlador, con domicilio en Santa Ana 1054, Villa Juvencio, San Bernardo, interpone demanda en juicio de aplicación general en lo laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER, RUT: 73.414.500-9, del giro de su denominación, con domicilio en Chacabuco 1436, Valparaíso, representada por Moisés Israel Ampuero Flores, pastor, del mismo domicilio, solicitando al tribunal acogerla, en todas sus partes, declarando que ha lugar al despido indirecto y nulidad del despido, y como consecuencia de ello ordene el pago de las indemnizaciones y cotizaciones que correspondan conforme lo dispuesto en los artículos 162 y 172 y siguientes del referido cuerpo legal. Solicita, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de: 1- Remuneración correspondiente a enero, febrero, marzo y 19 días trabajados del mes de abril de 2021 por $1.650.569, adeudadas. 2- 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. Por este concepto la suma de $454.285. 3- indemnización por años de servicio, de $1.362.855. 4- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, el 50%, esto es, $1.733.855. (sic) 5- Feriado legal por periodo 01-01-2019 hasta 01-01-2021 por $636.006. 6- Feriado proporcional comprendido por $106.001. 7- Cotizaciones adeudas en AFP, AFC y Fonasa. 8- A título de sanción, las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5o, 6o y 7o del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia definitiva en esta causa. 9- Todo con reajustes, interés y a las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el actor, sostuvo: 1.- El 1 de enero del año 2018 ingresa a prestar servicios para a demandada, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de trabajo en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo el cual se estableció que tendría el carácter de indefinido. 2.- La función convenida fue supervisor de radio, ya sea que el servicio se tuviera que prestar en la planta de transmisión ubicada en la comuna de La Florida o en alguna de las dependencias de transmisión. La jornada de trabajo fue establecida en turnos rotativos por semana de lunes a viernes de las 7:00 a las 13:00 horas y de 16:00 horas a 01:00 horas. La remuneración mensual era la suma de $454.285. 3.- Cuando comenzó a prestar servicios, quien ejercía la función de administrador y la supervisión era el Pastor Marcos Morales. Sucedió que, en de Julio del año 2020 el Pastor Marcos Morales decide salir de la denominación y ya no existía relación entre él y la demandada. Por lo anterior, la demandada cambió las claves de acceso para hacer el pago de cotizaciones previsi

Fallo

fallo de la judicatura civil. C.- Que, el domicilio que figura en el supuesto contrato de trabajo, que como se ha dicho, será objeto de análisis y pericia ante la judicatura penal, corresponde a aquel donde, justamente, funciona el establecimiento de culto, corporación de derecho privado, bajo la titularidad de don MARCOS MORALES CHÁVEZ, situación que no hace más que ratificar lo expuesto. D.- Que, de conformidad con los diferentes medios probatorios, de los que se valdrá esta parte, quedará de manifiesto que el demandante, siempre y en todo momento, ha obrado como "brazo derecho" o trabajador directo de Marco Morales Chávez, y jamás para la iglesia demandada. 4.- En tal sentido, las aseveraciones, formuladas por la parte contraria, son del todo falsas y maliciosas y sólo demuestran una instrumentalización del proceso laboral, tanto en sede administrativa como judicial, ya que se pretende vincular, dolosamente y mediante engaño a esta parte en el afán de obtener una solvencia económica al reclamo respecto del cual se cree con derecho. Nunca ha tenido una relación laboral, ni de dependencia ni subordinación con el demandante. Respecto a los hechos que se mencionan en el libelo asegura que tan sólo se trata de una instrumentalización y vulnerabilidad del proceso laboral al observar la argucia de la demandante al involucrar a personas en una demanda laboral creada artificial y maliciosamente para obtener dinero fácil por un contrato que además ha incumplido las exigencias lega

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MAURICIO SANTIAGO RUBIO HAUPT, radio controlador, con domicilio en Santa Ana 1054, Villa Juvencio, San Bernardo, interpone demanda en juicio de aplicación general en lo laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER

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