CARTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
C-93-2020
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 10 de enero de 2020, comparece don Julio Alejandro Carte Moya, técnico electrónico, domiciliado en calle Serrano N°23, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone demanda de prescripción de deuda por permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con domicilio en Avenida Argentina N°864, Valparaíso, representada legalmente por su Alcalde don Jorge Esteban Sharp Fajardo del mismo domicilio de su representada, solicitando declarar en definitiva prescritas las deudas por concepto de permiso de circulación devengadas entre los años 1989 a 2016, ambos inclusive. Con fecha 27 de febrero de 2020, se notificó la demanda de autos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Jorge Esteban Sharp Fajardo, en su calidad de Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Con fecha 12 de marzo de 2020, a lo principal de su presentación, comparece don Nicolás Guzmán Mora, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Valparaíso, contestando la demanda allanándose a la petición de la demandante, sólo en cuanto se declare la prescripción de la acción que le asiste para perseguir el cobro de los permisos de circulación impagos en el período que media entre los años 1989 y 2016, ambos inclusive. Con fecha 12 de marzo de 2020, al primer otrosí de su presentación, la I. Municipalidad de Valparaíso interpone demanda reconvencional en contra de don Julio Alejandro Carte Moya por la suma de $101.836, más los reajustes e intereses que se devenguen mientras no se solucione el pago de los mismos, correspondientes a los permisos de circulación impagos del vehículo P.P.U. GY.8695-7 devengados entre los años 2017 y 2019, con costas, en caso de oposición. Con fecha 28 de marzo de 2020, el actor principal evacúa el trámite de la réplica y se allana a la pretensión de la demandante reconvencional. Con fecha 3 de abril de 2020, la demandada principal evacúa el trámite de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2020, comparece don Julio Alejandro Carte Moya, técnico electrónico, domiciliado en calle Serrano N°23, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone demanda de prescripción de deuda por permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con domicilio en Avenida Argentina N°864, Valparaíso, representada legalmente por su Alcalde don Jorge Esteban Sharp Fajardo del mismo domicilio de su representada, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y disposiciones de derecho: Funda su acción señalando ser propietario de un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf GL, año de fabricación 1989, número de motor NX-048053, número de chasis 19K0639023, de color rojo, placa patente única GY.8695-7. Indica, que consta de certificado de deuda N°679 de fecha 6 de diciembre de 2019, extendido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Dirección del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, que su vehículo mantiene una deuda por concepto de permisos de circulación ascendente a la suma de $1.616.745.- Que, la razón del no pago radica en que el vehículo estuvo sin uso durante todo este tiempo y solo ahora se tuvieron los recursos para ponerlo operativo y con perspectivas de utilizarlo. Cita los artículos 2521 y 2493 del Código Civil, y señala que de esta manera las deudas contraídas por el no pago de permiso de circulación y las acciones derivadas para su cobro, prescriben, en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que, alegada por quien en cuyo favor se establece, sea declarada judicialmente y quede sin efecto la obligación a la solución de las mismas en aquella parte de la deuda prescrita por el transcurso del tiempo. Que, en ese mérito corresponde que se declaren prescritas las cuotas impagas por concepto de permiso de circulación de los años 1989 al 2016, ambos inclusive, por cuanto respecto de ellos se ha cumplido con el tiempo de tres años transcurridos desde que dejaron de ser exigibles.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo prescrito en los artículos 2521 y siguientes del Código Civil, y demás que estime del caso aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de deuda por permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde, don Jorge Esteban Sharp Fajardo, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y así declarar en definitiva prescritas las deudas por concepto de permiso de circulación devengadas entre los años 1989 a 2016, ambos inclusive. SEGUNDO: Con fecha 27 de febrero de 2020, se notificó la demanda de autos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Jorge Esteban Sharp Fajardo, en su calidad de Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. TERCERO: Con fecha 12 de marzo de 2020, a lo principal de su presentación, comparece don Nicolás Guzmán Mora, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Valparaíso, contestando la demanda allanándose a la petición de la demandante, en los siguientes términos: Que, de acuerdo a los antecedentes recabados en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Valparaíso, contenidos en el documento de “Detalle de deuda”, asociados al vehículo P.P.U. GY.8795- 7, consta que la demandante no dio cumplimiento con el pago de los permisos de circulación desde el año 1999 hasta el 2019, adeudando por este concepto, la suma de $1.679
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Rol N° C-93-2020.- “Carte con I. Municipalidad de Valparaíso” Prescripción Valparaíso, cuatro de Mayo dos mil veinte. Visto: Con fecha 10 de enero de 2020, comparece don Julio Alejandro Carte Moya, técnico electrónico, domiciliado en calle Serrano N°23, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone demanda de prescripción de deuda por permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de
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