LORENZO ENRIQUE AVILEZ VIDAL C/ OMAR ALEJANDRO MUÑOZ ERICES
Rol
O-689-2021
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los antecedentes de la investigación, recalifica las amenazas simples por la falta de coacción con la prohibición de acercarse a la víctima que no ha comparecido por el plazo de seis meses (artículo 9°, letra b), Ley N° 20.066), y la prohibición de portar armas por el plazo de un año (artículo 9°, letra c), Ley N° 20.066), dado que la víctima que sí ha comparecido no requiere otra medida de protección en su favor. Por el porte ilegal de arma de fuego prohibida, requiere la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. IMPUTADO: Previa explicación de las alternativas que posee por la Defensa y el Tribunal, acepta expresamente los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, según lo prescrito en el artículo 406 del Código Procesal Penal. TRIBUNAL: Acepta la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. DEFENSA: No controvierte hecho punible ni participación, y, en relación con el quantum de las penas solicitadas, éstas resultan proporcionales. Solicita que, dado que su representado se encuentra sometido a la medida cautelar personal de prisión preventiva desde la fecha de la formalización, las penas de multas por las faltas de coacción se le den por cumplidas, y respecto de la pena privativa de libertad por delitos de la Ley N° 17.798, se le imponga la Código: EBQHXCGXNFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, contando con informe pericial para tales fines, confeccionado por doña Iria Orellana Solís, que da cuenta que imputado presenta arraigo familiar y social en contexto socioeconómico. Por último, se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216. FISCAL: No efectúa alegaciones respecto de las so
Fundamentos
Fundamentos de la imputación -carpeta de investigación completa-: 1. Parte Policial N° 246, de fecha 25 de junio de 2021, que da cuenta de las denuncias realizadas por parte de la víctima donde refiere amenazas reiteradas del imputado con armas de fuego. 2. Parte Policial de fecha 12 de abril de 2021, de la Subcomisaría de Carabineros de Ercilla, que da cuenta de la denuncia realizada por parte de la víctima donde refiere amenazas del imputado con arma de fuego. Código: EBQHXCGXNFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Parte Policial de fecha 24 de junio de 2021, que da cuenta de la denuncia realizada por parte de la víctima donde refiere amenazas del imputado con arma de fuego, específicamente una escopeta. 4. Parte Policial de fecha 28 de agosto de 2021, que da cuenta de la denuncia realizada por parte de la víctima donde refiere amenazas del imputado con armas de fuego. 5. Parte Policial N° 151, de fecha 10 de junio de 2022, que da cuenta de la denuncia realizada por parte de la víctima donde refiere amenazas del imputado con arma de fuego hechiza. 6. Declaración de la víctima Merilin del Carmen Rivas Rivas, prestada ante funcionarios policiales en las fechas antes referidas. 7. Set de dos (2) fotografías que dan cuenta del arma incautada que mantenía en su poder el imputado. 8. Informe Pericial Balístico N° 605-2022, el que da cuenta que el armamento incautado al imputado corresponde a una escopeta de fabricación artesanal, la cual se encuentra apta para el disparo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Sin embargo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 407, inciso tercero, del Código Procesal Penal, se le reconocerá las atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Pena solicitada: En caso de aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación, recalifica las amenazas simples por la falta de coacción con la prohibición de acercarse a la víctima que no ha comparecido por el plazo de seis meses (artículo 9°, letra b), Ley N° 20.066), y la prohibición de portar armas por el plazo de un año (artículo 9°, letra c), Ley N° 20.066), dado que la víctima que sí ha comparecido no requiere otra medida de protección en su favor. Por el porte ilegal de arma de fuego prohibida, requiere la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. IMPUTADO: Previa explicación de las alternativas que posee por la Defensa y el Tribunal, acepta expresamente los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, según lo prescrito en el artículo 406 del Código Procesal Penal. TRIBUNAL: Acepta la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. DEFENSA: No controvierte hecho punible ni participación, y, en relación
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Audiencia de Apercibimiento de Cierre / Exploración de Procedimiento Abreviado / SENTENCIA ABREVIADO -modalidad semipresencial- Fecha Collipulli, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Magistrada MARIA FERNANDA LAGOS LEPE Fiscal CARLOS BUSTOS MUÑOZ Defensor JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA Hora inicio 12:02 P.M. Hora termino 13:04 P.M. Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Col
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