HERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA PER-C LIMITADA
Rol
M-1531-2020
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso, de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal al demandante feriado proporcional, remuneración y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4. En su caso, fecha efectiva del término de la obra para la cual fue contratado el trabajador. 5. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa, relación contractual existente entre ambas demandadas y periodo durante el cual se extendieron los servicios por parte del demandante. 6. En la afirmativa de lo anterior, si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención respecto de la demandada principal. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la confesional de Christian Hernán Pérez Montecinos, representante legal de la demanda principal, y el testimonio de Paulo Antonio Hernández Estrada, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en acta de audiencia, no se encuentra discutido que el trabajador se desempeñó para la demandada principal, desde el 30 de noviembre de 2019, cumpliendo funciones como capataz, suscribiendo al efecto, un contrato por obra o faena, denominado “Término zanja de infiltración N°1 del proyecto SERVIU N°59737”, correspondiendo en primer término, determinar la fecha y forma en que concluyeron los servicios, pues, por una parte el demandante alega haber sido verbalmente despedido por el representante legal de la demandada principal, el 21 de enero de 2020, al ser responsabilizado de una rotura de matriz en la obra en que se dese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOEL GILBERTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ, cédula de identidad N°6.641.296-2, domiciliado en Ochagavía N°10.714, departamento 511, El Bosque, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA PER-C LIMITADA, RUT N°76.263.922-K, representada legalmente por Christian Pérez Montecinos, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°5810, parcela 70 B, Noviciado, Pudahuel, y solidaria o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO, RUT N°61.812.000-7 representada legalmente por Juana Nazar Bustos, ambos con domicilio en Serrano N°45, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.500.000.- por indemnización compensatoria de lucro cesante desde el 21 de enero al 20 de marzo de 2020, fecha de término de la obra para la cual fue contratado, b) $500.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $325.000.- por saldo de remuneración de 21 días del mes de enero de 2020, d) $74.375.- por 2,975 días de feriado proporcional, e) diferencias de cotizaciones de salud, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 30 de noviembre de 2019, suscribiendo contrato por obra o faena, pactado hasta el “término zanja de infiltración N°1 del Proyecto Serviu N°59737”, desempeñándose como capataz en la “Obra Mitigación Padre Hurtado” que pertenecía a la demandada solidaria SERVIU METROPOLITANO, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, y no obstante pactarse en el contrato una remuneración equivalente al ingreso mínimo legal, más un 25% de gratificación legal, en la práctica percibía $600.000.-, en dos parcialidades, transferidos a su cuenta RUT, por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual imponible ascendía a $750.000.-, agregando que, siendo su empleador una empresa contratista que prestaba servicios para la demandada solidaria, quien se benefició de su trabajo, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación. Afirma que el día 21 de enero de 2020, una retroexcavadora de la empresa rompió una matriz de Aguas Andinas, que no aparecía en el mapa que tenía en su poder, a raíz de lo cual, llegaron Inspectores de Aguas Andinas al lugar y también el representante legal de la demandada principal, quien muy enojado le indicó “dejaste la caga, estás despedido”, sin oír sus explicaciones en cuanto en el mapa que manejaba como capataz de la obra, no aparecía la matriz de agua, reiterándole que estaba despedido, por lo que ese mismo día concurrió a dejar constancia de su despido a Carabineros de Chile y al día sigu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 159, 162, 163, 168 y siguientes, artículos 183-A y siguientes, artículos 420, 452, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JOEL GILBERTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), en contra de CONSTRUCTORA PER-C LIMITADA, representada legalmente por Christian Pérez Montecinos, declarándose injustificado el despido de que fue objeto con fecha 21 de enero de 2020, condenándose a la demandada pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.315.190.- por indemnización compensatoria de lucro cesante correspondiente a remuneraciones que van desde el 22 de enero al 20 de marzo de 2020. 2. $268.119.- por saldo de remuneraciones de 21 días del mes de marzo de 2020. 3. $66.161.- por 2,975 días de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada principal, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Que se RECHAZA la demanda intentada contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza L
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOEL GILBERTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ, cédula de identidad N°6.641.296-2, domiciliado en Ochagavía N°10.714, departamento 511, El Bosque, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones,
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