1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ATENAS/ERENCHUN

Rol

T-1341-2020

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes, solo “que no fuera más”, claramente incumpliendo todas y cada una de las formalidades que contempla el Código del Trabajo para las terminaciones de contrato de trabajo. Acerca de los indicios de vulneración, las sintetiza, y hace presente que ellas culminaron en un despido también vulneratorio de derechos fundamentales: 1. La no escrituración del contrato de trabajo, a lo largo de gran parte del tiempo laborado por mi representada, se tradujo en un verdadero abuso por parte de los empleadores y dueños de casa, le cambiaron continuamente las labores, lugar de trabajo, funciones, jornadas de trabajo y no se le pagaron horas extraordinarias, 2. Fue expuesta a humo y gases tóxicos, labores extenuantes, en horarios que sobrepasaban los límites legales de jornadas laborales. 3. Continuamente fue humillada solicitando ella su sueldo cada mes, el que siempre fue pagado con retrasos. 4. Se le acostumbraba a tratar como “vieja” y que realizaba las labores con retrasos, lentitud o mal debido a su edad. 5. Al decidir realizar cuarentena preventiva en el hogar de los demandados, nunca se le consultó su aceptación ni aprobación, sólo se le impuso la medida, lo que demuestra claramente la postura que los demandados nunca consultaron su consentimiento en las decisiones laborales que imponían, las que latamente excedieron los límites legales de las potestades de dirección como empleadores. 6. Mi representada estaba continuamente asustada de perder el empleo, ya que constantemente la comparaban con la empleada de casa particular de la madre de la demandada, diciendo que ella “si era joven” y que “realizaba mucho más rápido y mejor las cosas”, entre otras denostaciones que reflejan el prejuicio y menoscabo que sufrió NORA ATENAS por tener 61 años. 7. Los continuos y reiterados hostigamientos laborales, desencadenaron su enfermedad de Hernia Ventral Recidivada Atascada con Obstrucción Intestinal, y a pesar de que el cuadro grave acaeció en el hogar de los demand

Fundamentos

motivos de economía procesal, da por reproducidos en este punto todos los hechos, cuestiones previas de competencia y procedimiento, antecedentes de la relación laboral, circunstancias fundantes de las acciones y consideraciones de derechos expresadas en la demanda principal de estos autos. SEGUNDO: Que dentro de plazo comparece José Isaías Flores Aravena abogado, solicitando el rechazo de la denuncia de tutela y demanda por despido indebido o injustificado en todas sus partes. Niega en forma absoluta la existencia de una relación donde don Matías Erenchun Hernández en conjunto con doña Javiera Valdivia Bascur, al ser propuesta una demanda conjunta, y a ambos se les atribuye el carácter de empleador sean los que tengan dicha calidad, y por lo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Para el caso que se estime que la acción es alternativa y excluyente, alega que no ha existido relación laboral alguna entre don Matías Erenchun Hernández y la actora por lo cual debe ser rechazada la demanda de autos, con expresa condena Reconoce relación laboral con la demandada Javiera Valdivia, la que se inició con fecha 02 diciembre de 2019, según consta de contrato de trabajo celebrado por las partes con la misma fecha, con una remuneración de $400.000 mensuales son sueldo base, sin otros estipendios, para desempeñar labores de asesora de hogar puertas adentro. Precisa que con fecha 1 de abril de 2020, doña Javiera Valdivia Bascur conversa con la actora para poner término a la relación laboral, acordando que este se terminaba el día 30 de abril de 2020, de común acuerdo entre las partes, es decir, de conformidad al artículo 159 N°1 del Código del Trabajo. Indica que el día 29 de abril de 2020, la actora se sintió mal de salud, lo cual informa a doña Javiera Valdivia Bascur, quien la traslada hasta el Hospital Salvador de la comuna de Providencia, donde la ingresa al Servicio de Urgencia, no dejándola sola en ningún momento. Refiere que el finiquito estuvo disponible en una Notaria, pero dado el estado de salud de la demandante ella no concurrió a firmarlo. Alega que las cotizaciones se encuentran debidamente enteradas y pagadas oportunamente. Señala que no hubo vulneración a garantías constitucionales. En cuanto a la demanda subsidiaria efectúa idénticas alegaciones solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que con fecha 16 de octubre de 2020, se realiza la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produce. Recibida la causa a prueba se fijan los siguientes hechos: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre la demandante y uno o ambos demandados. Fecha de inicio de la relación, estipulaciones, obligaciones, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas por la actora. 2. Efectividad de que uno o ambos demandados, con ocasión del despido, realizaron

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Camila Descalzi Toro, abogada, en representación convencional, de doña NORA DEL CARMEN ATENAS ÁLVAREZ, chilena, soltera, jubilada, domiciliadas ambas para estos efectos en Dr. Manuel Barros Borgoño N°110 Oficina 911, comuna de Providencia quien deduce conforme a las reglas de procedimiento general, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y daño moral, en contra de doña Javiera Valdivia Bascur, C.I. 15.374.737-7, y don Matías Erenchun Hernández, C.I. 13.472.670-9, ambos domiciliados en Manuela Cañas N° 2221, Comuna de Vitacura, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda en que con fecha 18 de noviembre de 2019, se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, época en que la actora es contratada para prestar servicios personales, como trabajadora de casa particular, puertas adentro. Precisa que las labores consistían en realizar aseo en la casa, lavado y planchado de ropa, cocinar y cuidar a las 3 hijas y mascota de la familia, las que se llevaron a cabo en el domicilio de la demandada ubicado en Manuela Cañas N° 2221, Comuna de Vitacura. Indica que el vínculo d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza

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