Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ARAYA/FISCO DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MENORES)

Rol

T-31-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña GABRIELA ISABEL ARAYA SEGUEL, cédula de identidad N°15.642.148-0, Asistente Social, domiciliada en esta ciudad, calle Santiago Arata N°4085, Torre A-3, depto. 41, patrocinada por el Abogado don Jaime Gajardo Falcón, también su apoderado en juico, al igual que el Abogado don Juan Mena Valdés, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, con más las medidas e indemnización que indica, y que dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Servicio Público Rut N° 61.008.000-6, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Huérfanos N° 587, piso 5, quien actúa a través de la personalidad jurídica del Fisco de Chile, cuyo representante legal para efectos judiciales es el Consejo de Defensa del Estado, Rut N° 61.006.000-5, representado legalmente por la Abogada Procurador Fiscal de Arica, doña Ana María Cortés Espejo, ambos con domicilio en Arica, calle 7 de Junio N° 280, Piso 3. La presente causa se tramitó conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de la materia discutida, al que se le asignó el Rit N° T-5-2019. El Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, asumen el patrocinio y representación de la demandada, y al contestar solicita el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 27 de agosto último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y de su contestación. Luego, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el Tribunal bases de un arreglo, sin resultados. Asimismo, en esa audiencia, se determinó o fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, entre ellos los referidos a los actos

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Denuncia del Demandante. PRIMERO : Que, Gabriela Isabel Araya Seguel, ya individualizada, interpone demanda de tutela laboral, en contra del Servicio Nacional de Menores, también individualizado, y pide se declare que el término de su relación laboral se produjo a consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y al efecto pide se la condene al cumplimiento de las medidas de reparación, y al pago de las prestaciones e indemnizaciones, que indica, con costas. Fundamenta su pretensión en que ingresó al Servicio Nacional de Menores, mediante concurso público, al cargo de Directora de Residencia Familiar “Luis Beretta Porcel”, el día 23 de octubre de 2019. Dentro de sus funciones, dice, se encontraba liderar el proceso de intervención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, orientado a la interrupción del daño y generación de nuevas oportunidades; responsable de la gestión y desarrollo del equipo de trabajo y del funcionamiento integral de la residencia, teniendo siempre presente el interés superior del niño, niña y adolescente. Entre las tareas que debía cumplir se encontraban las siguientes: a) Gestionar el plan de funcionamiento de la residencia, garantizando las condiciones de calidad de vida para una adecuada intervención de los niños, niñas y adolescentes, velando por la mantención de un ambiente emocionalmente seguro. b) Asegurar el diseño y ejecución de los Planes de Intervención Individual y rutinas diarias de cada niño, niña y adolescente, además de garantizar que se realicen los registros correspondientes y el cumplimiento de protocolos y procedimientos de la residencia. c) Liderar al equipo de trabajo, promoviendo su motivación y compromiso, favoreciendo el buen trato y cuidado del equipo, modelando y retroalimentando su desempeño, procurando siempre su desarrollo. d) Participar en el diseño y ejecución de los planes de acción para el abordaje de situaciones de desregulación emocional y/o conductual de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con las orientaciones técnicas vigentes. Señala que recibía una renta bruta de $ 2.433.836, correspondiente al grado 8° E.U.S., para una jornada de 44 horas semanales, sin perjuicio de estar disponible 24 horas 7 días a la semana por la naturaleza del cargo. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, sostiene que el día 4 de enero del presente año se enteró sorpresivamente de que su madre fue diagnosticada de cáncer en estado terminal, con una proyección de vida no superior a tres meses. Dicha noticia, agrega, le generó un fuerte impacto físico y emocional, sin embargo, no pudo tomarse sus días de feriado legal puesto que el Director Regional, don Pablo González Barriga, se encontraba de vacaciones y el Director Regional Subrogante tenía instrucciones expresas para no autorizar más de 10 días de vacaciones a nadie. Al poco tiempo, el sábado 9 de ener

Fallo

por tanto se mantienen. 13.- Cadena de correos electrónicos de fecha 14 de mayo de 2021, entre Pablo Sierra, Pablo González, Gabriela Araya y Nadja Leibbrandt. Consta de los documentos que se instruye a la actora que en los reportes diarios deberían contar con su revisión y firma, al ser la responsable de la RF, y que los fines de semana y feriado, podían contar sólo con la firma de los EVF. La demandante señala que al no tener injerencia en los reportes diarios, ruega omitir su firma digital en ellos. El Director Regional, señala que se instruye que los reportes diarios le deben ser enviados de manera inmediata, con la misma frecuencia y horario, modificándose sólo su distribución. El Coordinador de Residencias señala que los reportes diarios deben ser remitidos como copia a la demandante. 14.- Documento elaborado por el Servicio Nacional de Menores para las Residencias Familiares de Administración Directa, como formato tipo de Reporte Diario de Novedades a ser elaborados por los encargados de vida familiar con indicaciones de pasos a seguir para su confección. Se considera la mención al nombre y forma del Director/a de Residencia. 15.- Correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2021, de la demandante al Director Regional, consultando forma de computar el plazo para interposición de apelaciones. En respuesta, se le informa que de acuerdo a Reglamento de Calificaciones, el plazo es de 5 días corridos. 16.- Anotación de demérito de fecha 19 de mayo de 2021, impuesta a

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : De Tutela Laboral Materia : Vulneración de Derechos Fundamentales Demandante : Araya Seguel, Gabriela Demandado : Servicio Nacional de Menores Rit N° : T - 31 - 2021.- Ruc N° : 21 - 4 - 0347034 - 9.- ____________________________/ Arica, a siete de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña GABRIELA ISABEL ARAYA SEGUEL, cédula de iden

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