TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ ELÍAS ENRIQUE ORELLANA PAVEZ

Rol

O-260-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos a juicio del Ministerio Público serían constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, le corresponde al acusado en ellos participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, y el ilícito estaría en grado de desarrollo de consumado. De acuerdo con la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: PXRMXCTWXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de 41 El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, artículo 17 de la Ley 19.970, comiso de lo incautado y costas de la causa. TERCERO. Alegatos de apertura. El Ministerio Público en su apertura indica que acreditará la existencia del hecho punible ocurrido el 12 de mayo del año 2021. Presentará como prueba de cargo la testimonial de la persona afectada por el delito, la víctima signada con sus iniciales, entregara la información pormenorizadamente para que el tribunal pueda dictar una sentencia condenatoria, relatará las amenazas, la sustracción material y todo el razonamiento necesario para la convicción, finalmente indicara como varios días después del hecho, por azar se encuentra con en imputado, informando la situación a personal policial que ya tenía una orden de investigar, personal que también se presentará y que dará cuenta de las diligencias realizadas a partir de lo indicado por la víctima, todo lo que permitió la detención del imputado y ubicar en un inmueble de su propiedad parte de las especies sustraídas, lo que refuerza que el acusado es uno de los que cometió el delito y por ello al término del juicio pide una sentencia condenatoria en los términos de la acusación En su alegato de apertura la defensa r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha diecisiete de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por las magistradas Gladys Camila Villablanca Morales, en calidad de jueza presidenta de sala, Claudia Lorena Pizarro Luco, en calidad de juez integrante y Marcela Alejandra Labra Todorovich en calidad de jueza redactora, se llevó a efecto el juicio oral R.I.T. 260-2022, en contra de ELÍAS ENRIQUE ORELLANA PAVEZ, cédula nacional de identidad N° 19.227.577-6, nacido en Santiago con fecha 29 de octubre del año 1995, 26 años, soltero, trabajador ambulante, domiciliado en Canal Torrente N° 2129, Villa Los Canales, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Rodolfo Herrera Hoyuela, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Leonardo Leiva Mendoza. SEGUNDO. Acusación. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación: Hechos. “El día 12 de Mayo de 2021, a las 12:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle Sagasca con Fleje en la comuna de Puente Alto, el imputado Código: PXRMXCTWXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 41 ELÍAS ENRIQUE ORELLANA PAVEZ previamente concertado con otros dos sujetos aun no identificados, simulando ser pasajeros, se transportaban a bordo del vehículo marca Great Wall, modelo Volex C-30, color azul océano, año 2013, PPU. FHYB-59, el cual era conducido por la victima de iníciales G.H.F.V., quien se encontraba trabajando mediante aplicación Uber, y el imputado quien iba en el asiento del copiloto procedió a sacar desde sus vestimentas un arma aparentemente de fuego con la que apunto en la cabeza de la víctima intimidándolo y manifestándole “Entrégame el auto conchatumadre, bájate altiro, o te mato”, ante esto la victima detiene el vehículo, y comienza un forcejeo con el imputado logrando la victima bajarle la mascarilla y ver su rostro, ante esto el imputado le señala a uno de los sujetos aun no identificados que iba sentado en el asiento trasero del conductor “mátalo, me vio la cara, me va a sapear”, por lo que dicho sujeto apunta a la víctima con un arma aparénteme de fuego en la nuca, para después el imputado bajar del vehículo e ir a la puerta del conductor, la cual fue abierta por la víctima, y comenzar a agredir junto a los otros sujetos no identificados a la víctima propinándole golpes de pies y puño en distintas partes del cuerpo haciendo que la víctima descendiera del vehículo, para después el imputado subir al asiento del conductor para iniciar la marcha de este huyendo junto con los otros 02 sujetos aun no identificados con el vehículo en su poder, y con las especies que había en su interior como documentación del vehículo, documentación y celular de víctima, mercadería consistente en gorros, carteras, bananos, billeteras

Fallo

por tanto escapan de la autorización que tenía el Ministerio Público Código: PXRMXCTWXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de 41 y es algo que han discutido desde la audiencia de preparación, por ello solicita la absolución por falta de antecedentes que permitan sostener una condena. CUARTO. Declaración Acusado. Que advertido de conformidad a lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal ELÍAS ENRIQUE ORELLANA PAVEZ decidió no renunciar a su derecho a guardar silencio y por lo tanto no prestó declaración en el juicio. QUINTO. Convenciones probatorias. Que, de conformidad con lo que quedó consignado en el apartado cuarto del auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no pactaron convenciones probatorias de ninguna especie. SEXTO. Pruebas incorporadas al juicio oral. Prueba del Ministerio Público. Que, por su parte, a fin de acreditar el presupuesto fáctico contenido en la acusación fiscal, el órgano persecutor ofreció en estrados las siguientes probanzas: I.- PRUEBA TESTIMONIAL. 1.- G.H.F.V., nacido en Puerto Montt, el 24 de noviembre de 1980, de actuales 42 años, soltero, empleado, domicilio reservado que se acompañó junto su individualización en sobre cerrado al tribunal. 2.- Orlando Octando Chacón Moreira, cedula de identidad N° 15.662.929-4, nacido en Santiago, con fecha 22 de febrero de 1983, de actuales 39 años de edad, casado, sargento segundo de Carabineros actualmente perte

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1 de 41 MINISTERIO PÚBLICO C/ ELÍAS ENRIQUE ORELLANA PAVEZ ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA RUC 2100472501-5 RIT 260-2022 Puente Alto, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha diecisiete de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por las mag

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