Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ REINALDO

Rol

O-178-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El imputado se ha dedicado a distribuir droga en pequeñas cantidades a lo menos durante marzo del año 2022, especialmente adquiriendo droga de Carolina Cabello y Alexis Sepúlveda en el domicilio que estas personas tienen en el pasaje de Isla Mocha de Rancagua. Hasta ahí concurrió el imputado, el día 28 de marzo en horas de la tarde adquirió droga distribuida en 5 envoltorios, 110 envoltorios y otros 121 envoltorios que en total arrojan un peso de 48,3 gramos y se retiró del lugar con el fin a su vez de distribuirlos él y venderlos. Así fue sorprendido por la policía en las afueras de dicho domicilio. Sentencia: Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30 y 49 del Código Penal; artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Artículos 1°, 4° y siguientes de la ley 20.000; y artículos pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA A PABLO CÉSAR LÓPEZ LARA, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO Código: CMXSXCXWDVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRAFICO ILICI

Fundamentos

considerando el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad por la presente causa, el día 29 de marzo de 2022. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es Rancagua por el plazo de UN AÑO y además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Rancagua dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviese firme o ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada o revocada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Se exime del pago de las costas al sentenciado. IV.- En uso de las facultades del artículo 17 de la ley 19.970 y ejecutoriado que sea el fallo, el sentenciado deberá proporcionar una muestra de ADN para su incorporación en el registro de condenados de la norma citada, debiendo coordinarse con Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. V.- Se da lugar a la aplicación del artículo 38° de la ley 18.216, oficiando al efecto al Registro Civil e Identificación. VI.- Que se decreta el COMISO de la droga y demás elementos incautados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 9° inciso final de la Ley 20.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dejan sin efecto medidas cautelares decretadas. Se apercibe al sentenciado que debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua, el día 30 de noviembre de 2022, a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2200015931-3 RIT: 178 - 2022 Dictada por S.S. FELIPE IZQUIERDO PARGA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia Tramitada: D. Fuentes Código: CMXSXCXWDVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Sala: 2 (Videoconferencia) Código: CMXSXCXWDVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CMXSXCXWDVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T17:13:26-0300

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA A PABLO CÉSAR LÓPEZ LARA, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO Código: CMXSXCXWDVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, ilícito cometido el día 28 de marzo de 2022 en la comuna de Rancagua. Respecto de la pena de multa impuesta, se tendrá POR CUMPLIDA por vía de sustitución, considerando el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad por la presente causa, el día 29 de marzo de 2022. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es Rancagua por el plazo de UN AÑO y además cumplir durante el período de con

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de noviembre de dos mil veintidós Ruc: 2200015931-3 Rit: 178 - 2022 Hora Inicio: 11:51 Hora Término: 12:20 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: ALEXIS ABRAHAM SEPULVEDA MALDONADO No comparec

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