Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ FRANCISCO FLORES JARA

Rol

O-114-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces, Roberto Herrera Olivos, presidente de la Sala, y José Ignacio Rau Atria y la jueza Rocío Pinilla Dabbadie, los días 22 y 23 de noviembre 2022 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2100470658-4, Rol Interno 114 – 2022, seguida en contra de JOSÉ FRANCISCO FLORES JARA, cédula de identidad N° 11.499.128-7, nacido el 15 de diciembre de 1968, en la comuna de Nueva Imperial, 53 años, de ocupación albañil, estado civil soltero, primero medio, domiciliado en calle Los Andes Nº 551, población Diego Portales, Nueva Imperial, judicialmente representado por el abogado defensor penal Matías Oviedo Sandoval, quedando a cargo de sostener la acción penal la fiscal adjunto suplente del Ministerio Público, Iris Alvarado Pradinez. Teniendo presente: Que, según auto de apertura de agosto 29 de 2022 de la jueza Fabiola Cancino Muñoz, titular del juzgado de garantía de Nueva Imperial, la acusación, en su relación fáctica afirma que “En horas de la tarde del día 12 de mayo de 2021, aproximadamente a las 14:40 horas, el acusado José Francisco Flores Jara, portando una encomienda que en su interior mantenía una bolsa en la cual se encontraba mezclada marihuana con yerba mate, llegó hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, ubicado en General Lagos Nº 464, Nueva Imperial, ingresando esta encomienda destinada al condenado José Ignacio Flores Baeza, quien es su hijo. Código: QTDXXCLWTRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado no contaba con permiso ni autorización alguna para cultivo ni mantención o uso de este tipo de sustancia y la transportó y entregó en el centro penitenciario a fin de que fuera entregada a su hijo al interior de la cárcel referida. La sustancia fue sometida a prueba de campo siendo positiva a marihuana y su peso neto fue de 8 gramos 990 miligram

Fundamentos

considerando que: PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. La fiscal hizo referencia a los hechos contenidos en la acusación, señalando que contaría con prueba suficiente para probarlos, sabiendo el acusado como operaba el sistema de ingreso de encomiendas al centro de cumplimiento penitenciario, y con la declaración de testigos se podrá acreditar que el acusado no podía ignorar que lo que ingresaba era mariguana. El abogado defensor señaló que no se podría acreditar el dolo del delito que se le imputa, toda vez que su cliente nunca supo lo que llevaba al interior de la encomienda, verificándose un error de tipo invencible, pues esta le había sido entregada a las afueras de una botillería en presencia de otras personas por parte de otra persona, y eso fue lo que declaró ante gendarmería y la policía al detectarse esa sustancia, y como no tenía cómo conocer que trasportaba la droga, pidió la absolución. Código: QTDXXCLWTRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SEGUNDO: Ejercicio del derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado JOSÉ FRANCISCO FLORES JARA señaló que estaba trabajando en los huertos familiares a 3 km de Imperial junto a un testigo suyo y de pronto su hijo lo llamó para que le llevara una encomienda, luego Rodrigo Cid, el taxista para el cual estaba trabajando, llegó al lugar y le ofreció llevaros a almorzar y después lo paso junto a Dina Almendra Merino, su pareja, a dejar donde la señora Malena, una botillería, donde se juntó con Javiera Pehuen, la polola de su hijo, a buscar la encomienda. Su pareja lo esperó en la esquina y ella vio como le pasaban el bolso. Señaló que a veces le llevada encomiendas por si solo y a veces le llevaba lo que le preparaba Javiera. Se puso a la fila y su hijo lo volvió a llamar, entregó el bolso por la ventana, quedó esperándolo, le dijeron luego que entrara y que había quedado la media “cagadita”, porque estaba pasando cogollos, pero no lo sabía. Luego mientras esperaba, lo llamó Rodrigo Cid, y en eso el suboficial Ramón Barriga de Gendarmería le pidió las cosas, su teléfono, y después llegaron policías de drogas para revisar la droga, a uno le dijo que fueran a mirar en su casa, asegurando que no vende droga, y que no tiene nada en su casa. A preguntas de la fiscal respondió que una vez a la semana le llevaba encomienda, pero la mayoría de las veces esta se la pasaba pareja de su hija, Javiera, y que en general le llevaba bebidas, pan, tomates, palta, cigarros. Aclaró que su hijo no vive con él, lo hace con su madre, y que con el 10% le compraba otras cosas, pero nunca le había llevado mate ni bombilla, parece que adentro si tomaban. Dijo que el contenido de la encomienda se veía a simple vista, pero nunca la revisaba bien, y que Javiera le entregaba las encomiendas en el centro, ella no podía entrar a Gendarmería por lo mismo, por entrar droga. Exp

Fallo

por tanto haber encargado a un tercero le pasara algo a este para ingresarlo al CCP”. Contra preguntado respondió que el hijo de su defendido estaba cumpliendo una pena efectiva, no recuerda la condena, ni cuándo obtuvo la libertad, fue trasladado al CCP de Temuco, entre octubre o noviembre de 2021, por un inconveniente con un interno. Aclaratoriamente precisó que Cristian Barriga Romero era el suboficial de guardia que le indicó el inconveniente con esa encomienda. 3.- Wilfredo Alejandro Chacano Cayuqueo, Gendarme 1° de Gendarmería, destacado en el CCP de Nueva Imperial, quien declaró señalando que 12 de mayo de 2021 estaba en servicio de guardia armada, prestando servicio en encomienda en apoyo de revisión, y el cabo Tranamil estaba cargo con la suboficial Sonia Reyes, ahora en retiro, y entró una encomienda, el cabo le pidió que le fuera a ayudar, eran dos bolsas. Se acercó a la encomienda y al acercarse sintió un olor extraño, le hizo un comentario sarcástico, y él lo ratifica. En eso al Código: QTDXXCLWTRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 acercarse el olor se hacía más fuerte, tomó una encomienda y lo primero que vio fue un pollo asado, lo llevó a máquina de rayos X y detector de metales, asumiendo que el olor provenía de ahí, anteriormente habían pillado celulares y droga en pollos. Lo dejó ahí, lo pasó y estaba normal, no llevaba nada. También revisan con el tacto por fuera. Luego tomó una bolsa

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ FRANCISCO FLORES JARA TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES R.I.T. 114 - 2022 R.U.C. 2100470658-4 _________________________________________________________________________ ___________/ Temuco, noviembre veintiocho del año dos mil veintidós. VISTOS: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces, Roberto Herrera Olivos, pre

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