Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DEISMA/GESTION Y SERVICIOS MARFEL LIMITADA

Rol

M-200-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425 a 432, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Julissa  Deisma en contra de Gestión y Servicios Marfel y Compañía Limitada, ambas partes ya individualizadas, y, en consecuencia, se declara: I.- Que el despido del que fue objeto la actora por parte de la demandada es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que ésta deberá pagar a la actora, ejecutoriada que sea la presente sentencia, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa, a saber: 1) $463.750.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $927.500.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3) $463.750.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4) $324.618.- por concepto de feriado legal correspondientes a 21 días corridos. 5) $304.739.- por concepto de feriado proporcional correspondientes a 19,714 días hábiles. II.- Que las cantidades referidas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá cumplirse lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza respectivo para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad. Siendo las 10:18 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto

Fallo

se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Julissa  Deisma en contra de Gestión y Servicios Marfel y Compañía Limitada, ambas partes ya individualizadas, y, en consecuencia, se declara: I.- Que el despido del que fue objeto la actora por parte de la demandada es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que ésta deberá pagar a la actora, ejecutoriada que sea la presente sentencia, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa, a saber: 1) $463.750.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $927.500.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3) $463.750.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4) $324.618.- por concepto de feriado legal correspondientes a 21 días corridos. 5) $304.739.- por concepto de feriado proporcional correspondientes a 19,714 días hábiles. II.- Que las cantidades referidas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá cumplirse lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza respectivo para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y archivar estos antec

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 de octubre de 2021 RUC 21-4-0340292-0 RIT M-200-2021 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140340292-0-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE JULISSA DEISMA RUT: 26.485.846-1 ABOGADO RAQUEL CUEVAS GÁLVEZ FORMA DE NOTIF

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