C/ EDUARDO DIONISIO PIZARRO VIDAL
Rol
O-262-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 04 de julio de 2020, a las 14:30 horas aproximadamente, el acusado EDUARDO DIONISIO PIZARRO VIDAL quien mantiene suspendida su licencia de conducir en virtud de condena en causa RIT 2377-2019 del Juzgado de Garantía de Rengo, conducía el vehículo camioneta color blanco, por Avenida Tomas Argomedo de la comuna de Quinta de Tilcoco, al ingresar a los estacionamientos del Supermercado 9 de la comuna de Quinta de Tilcoco, el imputado se desplazaba de forma errática colisionando el vehículo de marca Kia, placa patente JPWK-95, de propiedad de la víctima Diego Bueno Pérez, quien se Código: JKHPXCNWXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detiene logrando impedir que el imputado continuara con la marcha advirtiendo que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó al personal de Carabineros quienes practicaron un intoxilyzer que mide la cantidad de alcohol que tiene el imputado en el organismo y que arrojó 2,33 gramos por litros de alcohol en la sangre, y la alcoholemia que mide la cantidad de alcohol en el organismo, arrojó que la conducción la realizó con 3,05 gramos por litros en la sangre”. (sic) Calificación jurídica y participación. El Ministerio Público calificó los hechos descritos, como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y licencia de conducir cancelada. Delito previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 de la Ley 18.290 en grado de consumado, en el que se atribuye al imputado participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal. La persecutora invocó la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código penal. Pena Requerida. En razón de lo expuesto, solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 UTM, cancelac
Fundamentos
considerando anterior, se contó con el testimonio de Diego Augusto Bueno Pérez, quien relató que ese día iba saliendo de colación y casi llegando a la salida del supermercado ve que una camioneta viene saliendo, le toca la bocina, pero no se detiene y lo choca. Luego del choque se baja y le dice al conductor que lo ha chocado, pero el sujeto sigue, pero en un momento se le para el vehículo porque había una subida. En ese momento se percata que el conductor de la camioneta estaba en estado de ebriedad y llama a Carabineros. Sobre la fecha de los sucesos, dijo que no recuerda, solo sabe que estaba lloviendo. Respecto de la persona que conducía la camioneta, dijo que era el mismo sujeto que está imputado. Sobre su vehículo, dijo que era una Kia Sportage, la que fue impactada en el guardafango, parachoques delantero. Sobre los daños, dijo que le provocó un rayón. Código: JKHPXCNWXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sobre el imputado, dijo que primero tiende a seguir en la camioneta, luego se baja, él le muestra el topón y el sujeto le dice que eso es imposible, que él no lo hizo. Sobre el estado de ebriedad del otro conductor, dijo que se pudo percatar que estaba en estado de ebriedad por el olor y por la forma en que hablaba, era un lenguaje torpe, no fluido. Complementando y confirmando la declaración anterior, se aportó el testimonio de los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento que concluyó con la detención del acusado. Primero, se escuchó al funcionario Juan Carlos Reyes Veloso, quien relató que le correspondió adoptar un procedimiento por manejo en estado de ebriedad y daños. Esto ocurrió el día 4 de julio de 2020, alrededor de las 14:35 horas en el supermercado El 9, ubicado en Argomedo 1116 de la comuna de Quinta de Tilcoco. En el lugar se entrevistaron con ambas partes. La víctima era guardia del supermercado y dice que iba saliendo en su vehículo y una persona con una camioneta blanca lo colisiona de frente. La otra persona que se acerca al personal policial lo hace con olor a alcohol, esa era la persona que había chocado a la víctima. No recuerda el nombre de la persona que tenía olor a alcohol, pero la víctima se llama Diego. Sobre la persona que tenía olor a alcohol, dijo que según su relato fue al supermercado a comprar más alcohol. Agrega que cuando se acerca a esa persona le nota olor a alcohol, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Indica que en ese momento las partes no llegaron a acuerdo en el pago de los daños, por lo que fueron hasta la unidad policial, donde le hicieron la prueba respiratoria a la persona, la que arrojó 2,33 gramos por mil de alcohol en la sangre, luego de lo cual llamó al fiscal para finalizar el procedimiento. Sobre las pruebas realizadas, dijo que efectuaron prueba respiratoria y alcoholemia. Código: JKHPXCNWXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 14 n°1, 15 n°1, 11 N° 9, 12 N° 16, 18, 21, 24, 29, 50, 67 y 69 del Código penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; 45, 48, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, y siguientes del Código procesal penal y artículo 4 de la ley 18.216; SE DECLARA que: I. Se CONDENA, con costas, a EDUARDO DIONISIO PIZARRO VIDAL, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; al pago de una MULTA equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la accesoria especial de CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR; en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, con su licencia de Código: JKHPXCNWXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir cancelada, detectado el día 4 de julio de 2020 en la comuna de Quinta de Tilcoco. Atendido lo razonado en el considerando noveno, la pena deberá ser cumplida de forma efectiva. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá, por el juez de ejecución que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Código penal. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítase los antecedentes necesarios
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Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 17 de noviembre del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez Hernán González Muñoz -quien presidió-, el juez don David Gómez Palma y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de
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