DENY/SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS TILOS LTDA
Rol
O-81-2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo disponen los artículos 451 y artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, sin perjuicio de lo que se dirá, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, compareció don DENIS SIDNER, haitiano, cédula de identidad N° 25.753.451-0, operario agrícola, domiciliado en Fundo El Tranque, KM 22, Comuna Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA LOS TILOS LIMITADA, RUT 89.136.700-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Armando Correa Yavar, Cédula de Identidad N°10.766.138-7, ambos domiciliados en Fundo La Peña, Sector Botalcura Comuna De Pencahue, Provincia de Talca, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 14 de julio de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que los antecedentes dan cuenta, de acuerdo al anexo del contrato de trabajo, que la remuneración percibida por el trabajador, desde el 01 de septiembre del año 2020 asciende a $455.740, gratificación incluida – $326.500 sueldo fijo y $129.240 gratificación - esto por cuanto las liquidaciones de sueldo que se presentan no exhiben la renta percibida durante el año 2021. CUARTO: Que en lo que se refiere a la regalía que ha sido demandada y estimando que aun cuando el artículo 9 del Código del Trabajo hace presumir que son estipulaciones del contrato las que declara el trabajador, el Tribunal para establecer dicha presunción deberá hacerlo siempre en base a los antecedentes que aporte aquella parte que reclama la prestación y de lo que fluye con la sola presentación de la demanda, no es posible concluir fundadamente, que esta regalía efectivamente existió, razón por la cual el Tribunal no dará lugar a ella. QUINTO: Que en consecuencia, la demanda será acogida parcialmente como se dirá en lo resolutivo del fallo, considerando como base la remuneración establecida en el considerando tercero.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 161,163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y 454 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge parcialmente la demanda deducida por don DENIS SIDNER VARGAS, solo en cuanto a que existió un despido injustificado, debiéndose las prestaciones que a continuación se indican y se rechaza en todo lo demás relativo a la regalía y nulidad del despido. II.- Que, existió relación laboral entre las partes desde el 02 de Noviembre de 2016, hasta el 07 de junio de 2021.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es injustificado y se condena a la demandada SOCIEDAD AGRICOLA LOS TILOS LIMITADA, RUT 89.136.700-7, representada legalmente por ARMANDO CORREA YAVAR, ya individualizado, a pagar al demandante don DENIS SIDNER VARGAS: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo ascendente a la suma de $455.740.- b) Indemnización por años de servicios por el periodo correspondiente desde el 02 de Noviembre de 2016 hasta el 07 de junio de 2021, ascendente a $1.822.960.- c) Recargo Legal del 80% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.458.368.- d) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 2 de noviembre 2019 al 2 de noviembre 2020 ascendente a $319.018.- e) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 2 de noviembre 2020 al 7 de junio 2021 ascendente a $212.6
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/10/2021 RUC 21- 4-0342688-9 RIT O-81-2021 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 09:03 Hrs. HORA DE TERMINO 10:02 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0342688-9-0375 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Sidner Deny ABOGADO Ex
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